Artículo 142
“En este caso, la asistencia médica deberá ser prestada por aquél Instituto en el que el Pensionado hubiere cotizado durante mayor tiempo. El Instituto donde hubiere cotizado por menor tiempo el Pensionado, deberá transferir las Reservas actuariales correspondientes al seguro de salud, a aquél que prestará el servicio de salud de conformidad con los lineamientos que, al efecto, acuerden el Instituto y el IMSS.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si trabajaste para el gobierno en dos instituciones diferentes y te pensionas, este artículo de la Ley del ISSSTE dice que la que te dará servicio médico será aquella donde trabajaste más tiempo. La institución donde trabajaste menos tiempo le debe pasar el dinero correspondiente a la que se hará cargo de tu salud, para que esta última pueda atenderte sin problemas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro federal pensionado que trabajó 20 años en la SEP y luego 5 años en una universidad pública. Su atención médica será responsabilidad del ISSSTE, que recibirá los fondos de la universidad.
- Ejemplo 2: Un trabajador que inició su carrera en el IMSS-Bienestar y luego se trasladó a una secretaría de estado por 15 años. Al pensionarse, el ISSSTE será su institución de salud principal.
- Ejemplo 3: Una enfermera que cotizó 8 años en el DIF estatal y 12 años en el ISSSTE. Al jubilarse, el ISSSTE es la institución obligada a prestarle la asistencia médica.
Análisis jurídico
El artículo 142 de la Ley del ISSSTE establece un mecanismo de coordinación para evitar la duplicidad o el vacío en la prestación del servicio de salud a pensionados con historiales laborales mixtos. El supuesto de hecho es un pensionado que cotizó en más de una institución de seguridad social. La consecuencia jurídica es la determinación de la institución obligada principal, con base en el criterio de mayor tiempo de cotización, y la obligación accesoria de transferir reservas actuariales. La norma opera como una regla de atribución de competencia y responsabilidad financiera entre el ISSSTE y el IMSS, requiriendo lineamientos específicos para su ejecución.
Artículos relacionados
El artículo 5 de la misma Ley del ISSSTE define quiénes son los sujetos de aseguramiento, base para determinar la obligación. La Ley del Seguro Social tiene artículos análogos para coordinación entre regímenes. Los "lineamientos" mencionados se refieren a acuerdos administrativos entre el ISSSTE y el IMSS que detallan el procedimiento de transferencia de reservas, fundamento operativo de este artículo 142.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 142
El Artículo 142 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En este caso, la asistencia médica deberá ser prestada por aquél Instituto en el que el Pensionado hubiere cotizado durante mayor tiempo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 142
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 142 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 142.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 142 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 142 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.