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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado. En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE es una regla de equivalencia para cuando un trabajador del gobierno se cambia al Seguro Social (IMSS) o viceversa. Establece que un año cotizado en el ISSSTE vale por 52 semanas cotizadas en el IMSS. Además, si al salir del ISSSTE llevas más de seis meses cotizados en tu último año, ese año se cuenta como completo para tu historial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un profesor de secundaria pública que renuncia después de 8 años y 7 meses para trabajar en una empresa privada. Al darse de baja, el ISSSTE le debe emitir una constancia que diga que tiene 9 años de cotización, porque los 7 meses superan los 6.
  • Ejemplo 2: Un enfermero del IMSS con 104 semanas de cotización (2 años) entra a trabajar a la Secretaría de Salud. Para calcular su antigüedad en el ISSSTE, esas 104 semanas se convierten en 2 años, usando la equivalencia de 52 semanas por año.
  • Ejemplo 3: Una trabajadora de un organismo descentralizado es dada de baja tras 15 años y 4 meses. Su constancia del ISSSTE debe indicar 15 años y la fracción de 4 meses, la cual no llega a 6 meses, por lo que no se redondea a un año completo.

Análisis jurídico

El artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece una regla técnica de conversión para la portabilidad de derechos entre regímenes. Su supuesto de hecho es la transferencia de un trabajador entre el ISSSTE y el IMSS. La consecuencia jurídica es la equivalencia fija: 1 año ISSSTE = 52 semanas IMSS. Incluye una regla de redondeo beneficiosa: fracciones superiores a 6 meses se computan como año completo. Impone una obligación al Instituto: especificar en constancias de baja el total de años con la fracción, garantizando transparencia para futuros trámites.

Artículos relacionados

Este artículo 141 se vincula directamente con el artículo 140 de la misma ley, que es el que establece el derecho a la transferencia y conservación de derechos entre el ISSSTE y el IMSS. También se relaciona con las Disposiciones de Coordinación de la Ley del Seguro Social, donde se establecen los mecanismos recíprocos para este cálculo de semanas y años entre ambos institutos, asegurando la continuidad en la cotización.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 141

El Artículo 141 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 141

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 141. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 141.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 141" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 141 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 141 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 141 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 141. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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