Artículo 144
“El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, sin distinguir si fueron acumulados conforme al régimen de la Ley del Seguro Social o el de la presente ley, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. Para tener derecho a la Pensión Garantizada los Trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de veinticinco años de cotización, exclusivamente en el Instituto. Tratándose de Trabajadores que se encuentren cotizando al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización del IMSS y que éstas, conjuntamente con sus años de cotización al Instituto, acumulen veinticinco años de cotización, tendrán derecho a recibir la Pensión Garantizada establecida en la Ley del Seguro Social.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si eres un trabajador del estado pensionado, este artículo 144 te dice que puedes retirar el dinero sobrante de tu cuenta individual si tu pensión es más del 30% superior a la Pensión Garantizada, después de pagar el seguro para tu familia. Además, para tener derecho a esa Pensión Garantizada, debes tener al menos 25 años cotizando en el ISSSTE, o sumando años del IMSS que hayas transferido.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro con 30 años de servicio se pensiona. Su pensión calculada es un 40% mayor a la garantizada. Después de pagar el seguro de sobrevivencia, puede retirar el saldo restante de su cuenta de ahorro para el retiro de una sola vez.
- Ejemplo 2: Un enfermero que cotizó 15 años en el IMSS y luego 12 en el ISSSTE, y transfirió sus semanas. Al sumar 27 años, cumple el requisito de 25 años para acceder a la Pensión Garantizada del IMSS.
- Ejemplo 3: Una trabajadora administrativa se pensiona con una pensión sólo un 15% arriba de la garantizada. En este caso, la ley no le permite retirar el excedente de su cuenta individual; esos recursos se quedarán en el fondo.
Análisis jurídico
El artículo 144 de la Ley del ISSSTE regula dos figuras. Primero, establece un supuesto de hecho para el retiro del excedente en la Cuenta Individual: que la pensión otorgada supere en más del 30% la Pensión Garantizada y que se haya cubierto la prima del Seguro de Sobrevivencia. La consecuencia jurídica es el derecho a una o varias exhibiciones del remanente. Segundo, define los requisitos de acceso a la Pensión Garantizada: 25 años de cotización en el ISSSTE o la suma de períodos con el IMSS transferidos, lo que implica una interpretación sistemática con la Ley del Seguro Social.
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El artículo 143 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es clave, pues define qué es la Pensión Garantizada. También se relaciona con la Ley del Seguro Social, específicamente sus disposiciones sobre la Pensión Garantizada, ya que el segundo párrafo del artículo 144 remite a ella para los trabajadores con cotizaciones transferidas desde el IMSS.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 144
El Artículo 144 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, sin distinguir si fueron acumulados conforme al régimen de la Ley del Seguro Social o el de la presente ley, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior e...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 144 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 144
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 144. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 144.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 144 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 144 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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