Artículo 145
“En este caso, además de sus periodos de cotización, se sumarán los recursos acumulados en sus Subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, constituidas bajo los dos regímenes mencionados, para integrar el monto con el que se financiará su Pensión y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si trabajaste para el gobierno bajo dos regímenes distintos del ISSSTE, este artículo 145 te beneficia. Al jubilarte, no se verán por separado tus ahorros de cada trabajo. La ley ordena que se junten todos los recursos de tus cuentas de retiro y vejez de ambos periodos. Con ese total combinado se calculará el monto de tu pensión y el seguro para tu familia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro que primero fue contratado por honorarios (régimen anterior) y luego obtuvo plaza base (nuevo régimen). Al retirarse, se suman los ahorros de ambas etapas para calcular su pensión.
- Ejemplo 2: Un trabajador de salud que laboró en el IMSS (régimen de cuentas individuales) y luego se trasladó al ISSSTE. El artículo 145 de la Ley del ISSSTE asegura que sus ahorros en ambas instituciones se unan para su retiro.
- Ejemplo 3: Un administrativo que cotizó en el ISSSTE antes y después de la reforma de 2007. Sus aportaciones bajo las dos reglas se fusionan para garantizarle una pensión más robusta.
Análisis jurídico
El artículo 145 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece un principio de integralidad y no pérdida de derechos. Su supuesto de hecho es el trabajador con periodos de cotización en los dos regímenes previstos por la ley (anterior y posterior a la reforma). La consecuencia jurídica es la acumulación de los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de ambos regímenes. Esto constituye la base para financiar la pensión y el seguro de sobrevivencia, evitando la segmentación perjudicial de los fondos y garantizando un cálculo unificado y más favorable.
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El artículo 144 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es directo, ya que define los dos regímenes a los que se refiere el artículo 145. También se relaciona con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que regula el funcionamiento de las subcuentas individuales donde se acumulan los recursos. Finalmente, el artículo 146 del ISSSTE complementa al 145 al señalar cómo se determina específicamente el monto de la pensión resultante de esa suma.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 145
El Artículo 145 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En este caso, además de sus periodos de cotización, se sumarán los recursos acumulados en sus Subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, constituidas bajo los dos regímenes mencionados, para integrar el monto con el que se financiará su Pensión y el Seguro de Sobrevivenci...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 145
En aplicación del Artículo 145, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En este caso, además de sus periodos de cotización, se sumarán los recursos acumulados en sus Subcue..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 145.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 145 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 145 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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