Artículo 148
“Se entenderá por periodo de cotización simultáneo aquél en el que al mismo tiempo se enteren Cuotas y Aportaciones correspondientes al Trabajador bajo el régimen obligatorio de esta ley y el de la Ley del Seguro Social. Sección II De la Transferencia de Derechos al Instituto provenientes de otros Institutos de Seguridad Social”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo define un concepto clave para trabajadores con dos empleos formales. Explica que un "periodo de cotización simultáneo" es un tiempo en el que un mismo trabajador está cotizando al mismo tiempo en dos instituciones: en el ISSSTE por un trabajo y en el IMSS por otro. Es decir, estás aportando para tu pensión y servicios de salud en ambas instituciones de forma paralela.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un médico que trabaja por las mañanas en un hospital público del ISSSTE y por las tardes atiende en un consultorio privado afiliado al IMSS. Durante ese tiempo, genera semanas cotizadas en ambas instituciones simultáneamente.
- Ejemplo 2: Un profesor de universidad pública (ISSSTE) que también da clases los sábados en una preparatoria privada (IMSS). Ambos empleos le generan cotizaciones al mismo tiempo, configurando el periodo simultáneo.
- Ejemplo 3: Un contador que tiene un puesto de base en una dependencia de gobierno (ISSSTE) y además presta servicios profesionales a una empresa (IMSS). Sus aportaciones se realizan en ambos regímenes de manera concurrente.
Análisis jurídico
El artículo 148 de la Ley del ISSSTE establece una definición legal precisa para un supuesto de hecho específico: la concurrencia de dos relaciones laborales subordinadas y formales de un mismo individuo bajo regímenes de seguridad social distintos. El elemento normativo central es la simultaneidad en el pago de Cuotas y Aportaciones. La consecuencia jurídica es la creación de una figura que permite administrar derechos, evitar dobles beneficios indebidos y facilitar cálculos para pensiones o transferencias entre institutos. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de portabilidad y concurrencia previstas en la misma ley.
Artículos relacionados
Este artículo 148 se vincula directamente con las disposiciones de la misma Ley del ISSSTE que regulan la portabilidad y la concurrencia de regímenes, como los artículos que detallan cómo se suman las semanas cotizadas. También se relaciona con la Ley del Seguro Social, pues define la interacción con el otro gran régimen obligatorio. La comprensión de este concepto es esencial para aplicar las reglas de transferencia de derechos entre institutos que se mencionan en la Sección II a la que pertenece.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 148
El Artículo 148 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Se entenderá por periodo de cotización simultáneo aquél en el que al mismo tiempo se enteren Cuotas y Aportaciones correspondientes al Trabajador bajo el régimen obligatorio de esta ley y el de la Ley del Seguro Social."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 148
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 148. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 148.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 148 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 148 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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