Artículo 147
“Artículo 147. El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, en ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 147 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en la versión actual de la ley, este artículo está reservado o fue derogado. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Es un espacio vacío en el ordenamiento legal que no tiene aplicación práctica directa para el ciudadano común.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador busca en la ley un derecho específico y encuentra el artículo 147, debe saber que ahí no hay información. Debe continuar su búsqueda en otros artículos donde sí se regulen temas como pensiones o salud.
- Ejemplo 2: Al consultar un índice de la Ley del ISSSTE, el número 147 aparecerá, pero al dirigirse a su contenido, la página estará en blanco o con una nota indicando que no tiene texto, lo cual puede causar confusión.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepare un amparo citando diversos artículos, si incluye por error el 147, no podrá fundamentar ningún argumento legal con él, ya que carece de disposiciones.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto puede ser el resultado de una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo la numeración, o una reserva para futuras reformas. Su supuesto de hecho es inaplicable y no genera consecuencia jurídica alguna. Su interpretación sistemática confirma que no forma parte del catálogo de normas vigentes que regulan las relaciones del Instituto con sus derechohabientes. Su única utilidad práctica es como referencia vacía en el ordenamiento positivo.
Artículos relacionados
La interpretación de un artículo sin texto se sujeta a las disposiciones generales de la ley. Es relevante contrastarlo con el artículo 1 de la misma Ley del ISSSTE, que define su objeto y ámbito de aplicación, para entender qué sí está regulado. También se relaciona con las leyes de reformas que modifican el ordenamiento, pues estas suelen explicar los cambios en la numeración y contenido de los artículos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 147
El Artículo 147 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 147
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 147. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 147.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 147 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 147 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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