Artículo 150
“Los institutos de seguridad social o Entidades que operen otros regímenes de seguridad social que celebren convenio de portabilidad con el Instituto deberán señalar en las constancias de baja que expidan a los Trabajadores el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas. Para hacer equivalente la portabilidad de derechos que se menciona en el presente artículo, se considerará por un año de cotización del Instituto el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE obliga a otros sistemas de seguridad social, como el IMSS, a que cuando un trabajador se dé de baja, su constancia debe incluir cuántos años cotizó y a cuántas semanas equivalen. Esto es clave para que, si luego trabaja en el gobierno, el ISSSTE reconozca ese tiempo. La regla de conversión es clara: 1 año en el ISSSTE equivale a 52 semanas cotizadas en otro sistema.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ingeniero que trabajó 3 años en una empresa privada afiliada al IMSS y consigue un puesto en una dependencia federal. Su constancia de baja del IMSS debe traer la equivalencia en semanas para que el ISSSTE sume ese tiempo a su antigüedad.
- Ejemplo 2: Una enfermera que laboró en un hospital estatal con un régimen local de seguridad social y es contratada por el Instituto de Salud para el Bienestar. Para que no pierda sus semanas de cotización, el régimen estatal debe expedir la constancia con la información que exige el artículo 150.
- Ejemplo 3: Un contador que cotizó 5 años en el IMSS y pasa a trabajar en la SHCP. Para calcular su pensión en el futuro, el ISSSTE necesita la constancia del IMSS que señale el equivalente de esos 5 años en semanas, según la fórmula establecida.
Análisis jurídico
El artículo 150 de la Ley del ISSSTE establece una obligación de forma para los demás institutos de seguridad social que tengan convenio de portabilidad. El supuesto de hecho es la expedición de una constancia de baja a un trabajador. La consecuencia jurídica es la obligación de incluir en dicho documento el número de años de cotización y su equivalente en semanas. La segunda parte del artículo fija un parámetro de interpretación material: define la unidad de equivalencia para la portabilidad (1 año en el ISSSTE = 52 semanas en otro régimen), buscando uniformidad y certeza en la acumulación de derechos entre sistemas.
Artículos relacionados
El artículo 11 de la misma Ley del ISSSTE, que define a los sujetos de aseguramiento, es la base para determinar quiénes pueden ser beneficiarios de esta portabilidad. También se relaciona con los artículos 151 y 152 de esta ley, que regulan los procedimientos y efectos de la portabilidad de derechos, completando el marco para el reconocimiento de semanas cotizadas en otros regímenes hacia el ISSSTE.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 150
El Artículo 150 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los institutos de seguridad social o Entidades que operen otros regímenes de seguridad social que celebren convenio de portabilidad con el Instituto deberán señalar en las constancias de baja que expidan a los Trabajadores el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 150
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 150. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 150.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 150 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 150 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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