Artículo 151
“Artículo 151. Los Trabajadores que, por tener relación laboral con dos o más patrones, coticen simultáneamente al Instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de seguridad social, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 151 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que ha sido derogado. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Si buscas información sobre un tema específico del ISSSTE, debes consultar otros artículos de esta ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador de gobierno busca en internet información sobre su pensión y encuentra una referencia al artículo 151. Al leerlo, se da cuenta de que no hay contenido útil y debe buscar en otras partes de la ley.
- Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo para un cliente del ISSSTE y verifica que el fundamento legal no puede ser el artículo 151, pues carece de disposiciones aplicables al caso.
- Ejemplo 3: Un estudiante hace una tesis sobre seguridad social y, al revisar la Ley del ISSSTE, nota que el artículo 151 está sin texto, lo que puede indicar una reforma donde se eliminó su contenido anterior.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto como el 151 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado suele ser el resultado de una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo la numeración para no afectar la estructura de la ley. Carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su interpretación sistemática obliga a revisar el contexto de la ley para entender qué materia regulaba antes y en qué otros artículos se trasladaron esas disposiciones. No genera efectos legales directos.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar el artículo 1 de la misma Ley del ISSSTE, que define su objeto y sujetos de aplicación. También el artículo 4 Transitorio del decreto de reforma que posiblemente derogó el contenido original del 151. Además, el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, que define al trabajador al servicio del Estado, relación esencial para esta ley.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 151
El Artículo 151 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Los Trabajadores que, por tener relación laboral con dos o más patrones, coticen simultáneamente al Instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de seguridad social, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 151 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 151
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 151. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 151.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 151 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 151 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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