Artículo 153
“Sección III De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 153 de la Ley del ISSSTE establece que existe una sección dentro de la ley que se dedica a un tema muy específico: las reglas para transferir derechos entre el propio ISSSTE y el INFONAVIT. Esto significa que la ley prevé mecanismos para que estos dos grandes institutos de seguridad social puedan intercambiar o ceder ciertos derechos, seguramente relacionados con créditos para vivienda o aportaciones de los trabajadores al servicio del Estado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres trabajador del Estado y tienes un crédito INFONAVIT, pero tu empleador se afilia al ISSSTE, este artículo sienta la base legal para que tus derechos de vivienda se transfieran y no se pierdan.
- Ejemplo 2: Cuando el ISSSTE y el INFONAVIT acuerdan que un lote de terrenos para construir casas pase de la administración de uno al otro, el marco legal para ese traspaso se encuentra en esta sección de la ley.
- Ejemplo 3: Si existiera un cambio en la ley que reasigne la administración de los fondos para vivienda de los burócratas entre institutos, las reglas de esa transición se establecerían aquí.
Análisis jurídico
El artículo 153 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado funciona como un artículo de remisión, demarcando la "Sección III" dedicada a la transferencia de derechos entre el ISSSTE y el INFONAVIT. Su supuesto de hecho es la necesidad de coordinación y traslado de obligaciones o activos entre ambos organismos descentralizados. La consecuencia jurídica es la sujeción de dichos procesos a un régimen especial contenido en los artículos subsecuentes de esa sección. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley del INFONAVIT y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículos relacionados
Los artículos que siguen al 153 dentro de la misma Sección III de la Ley del ISSSTE son directamente relacionados, ya que desarrollan el procedimiento concreto de las transferencias. También se relaciona con la Ley del INFONAVIT, que regula los derechos del trabajador que pueden ser objeto de transferencia. Finalmente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es fundamental, pues define quiénes son los sujetos de estos derechos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 153
El Artículo 153 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección III De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 153
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 153. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 153.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 153 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 153 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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