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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras no afectarán el techo presupuestal del Instituto y se integrarán al propio Fondo de préstamos personales.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE dice que el dinero extra que se genera cuando los trabajadores pagan intereses por sus préstamos personales, y el dinero que ese fondo tiene disponible, no cuentan como parte del límite de gasto anual del Instituto. Ese dinero extra se queda directamente en el mismo fondo para seguir dando más préstamos a los trabajadores. Es como si el fondo se autoalimentara para no acabarse.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un maestro pide un préstamo personal del ISSSTE y paga intereses. Ese dinero de intereses no se pierde ni va a otro lado; se reintegra al fondo para que otro compañero, como un enfermero, pueda también solicitar un crédito.
  • Ejemplo 2: El fondo de préstamos tiene dinero guardado (disponibilidades) que genera rendimientos financieros. Esos rendimientos no reducen el presupuesto que el ISSSTE tiene para otros rubros, como medicinas, y se suman al fondo para préstamos.
  • Ejemplo 3: Gracias a esta regla del artículo 158, el Instituto puede ofrecer préstamos de manera más sostenible. Los recursos del fondo se fortalecen con sus propios ingresos, protegiendo este beneficio para los trabajadores del Estado a largo plazo.

Análisis jurídico

El artículo 158 de la Ley del ISSSTE establece una excepción al principio de unidad presupuestaria. El supuesto de hecho es la generación de ingresos por intereses de préstamos y la existencia de disponibilidades financieras en el Fondo de préstamos personales. La consecuencia jurídica es doble: primero, dichos ingresos no afectan el techo presupuestal asignado al Instituto, evitando su disminución; segundo, se integran al mismo fondo de origen. Esto crea un mecanismo de autofinanciamiento y capitalización específico, interpretándose como una garantía de perpetuidad y fortalecimiento de dicho fondo social.

Artículos relacionados

Este artículo 158 se vincula directamente con las disposiciones de la misma Ley del ISSSTE que crean y regulan el Fondo de préstamos personales (como los artículos 156 y 157), que definen su integración y objetivos. También se relaciona con normas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pues establece una excepción clara a las reglas generales de integración y ejercicio del presupuesto público para un fin social específico.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 158

El Artículo 158 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras no afectarán el techo presupuestal del Instituto y se integrarán al propio Fondo de préstamos personales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 158

En aplicación del Artículo 158, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 158.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 158" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 158 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 158 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 158 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 158. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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