Artículo 157
“I. Préstamos personales, y II. Préstamos hipotecarios.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 157 de la Ley del ISSSTE simplemente enumera los dos tipos principales de crédito que el Instituto puede otorgar a sus derechohabientes. Estos son: préstamos personales, que son para necesidades inmediatas como gastos médicos o educativos, y préstamos hipotecarios, que son para comprar, construir o remodelar una casa. Es la base legal que autoriza al ISSSTE a ofrecer estos apoyos financieros.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador de gobierno necesita una cirugía dental costosa que no cubre el seguro. Gracias a este artículo, puede solicitar un préstamo personal al ISSSTE para pagarla y descontarlo de su nómina.
- Ejemplo 2: Una familia de servidores públicos quiere comprar su primera casa. El artículo 157 les permite acceder a un crédito hipotecario del ISSSTE, usualmente con tasas de interés preferenciales, para hacer realidad esa compra.
- Ejemplo 3: Un empleado público heredó un terreno y desea construir su vivienda. Con base en este precepto, puede gestionar un préstamo hipotecario del Instituto para financiar la construcción de la obra.
Análisis jurídico
El artículo 157 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece el catálogo de financiamientos que constituyen una prestación social. Su supuesto de hecho es la condición de derechohabiente activo. La consecuencia jurídica es la posibilidad de acceder a un crédito con cargo al Instituto. Es una norma de habilitación que debe interpretarse sistemáticamente con el Reglamento de Crédito y el resto del Título correspondiente, los cuales detallan requisitos, montos, tasas y procedimientos. Su función es delimitar la competencia del ISSSTE en materia crediticia.
Artículos relacionados
El artículo 158 de la misma Ley del ISSSTE complementa al 157 al señalar que los préstamos se otorgarán conforme al reglamento respectivo. Asimismo, el artículo 159 establece que el Instituto podrá reestructurar los créditos en casos de fuerza mayor. También se relaciona con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que define quiénes son los sujetos de estos derechos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 157
El Artículo 157 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Préstamos personales, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 157
En aplicación del Artículo 157, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Préstamos personales, y II..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 157.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 157 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 157 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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