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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva y contando con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las operaciones financieras necesarias sin afectar o comprometer recursos presupuestales, con respaldo en los derechos sobre la cartera vigente de préstamos personales, con el fin de allegarse de recursos adicionales para ampliar la cobertura de esta prestación. La Junta Directiva del Instituto será responsable de que el Fondo conserve cuando menos su valor real.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE le da permiso al Instituto para conseguir dinero extra sin usar el presupuesto normal del gobierno. Lo hace usando como garantía los préstamos personales que ya tiene otorgados a los trabajadores. Ese dinero nuevo se usa para dar más préstamos a más personas. Además, la Junta Directiva debe cuidar que el fondo de dinero no pierda su valor con el tiempo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres trabajador del Estado y el ISSSTE anuncia que hay más recursos para préstamos personales, es posible que este artículo 160 haya permitido esa ampliación, facilitando que tú y tus compañeros accedan a un crédito.
  • Ejemplo 2: Cuando escuchas que el ISSSTE emite un "bono" o instrumento financiero en el mercado, puede ser una operación autorizada por este artículo para obtener recursos frescos y seguir prestando.
  • Ejemplo 3: Si la Junta Directiva del ISSSTE revisa y ajusta las tasas de interés o los montos de los préstamos, puede estar cumpliendo con su obligación de mantener el valor real del fondo que respalda estos créditos.

Análisis jurídico

El artículo 160 establece un mecanismo financiero específico para el Instituto. El supuesto de hecho es la necesidad de allegarse recursos adicionales para ampliar la cobertura de préstamos personales. La consecuencia jurídica es la autorización para realizar operaciones financieras (como titulizaciones o emisión de deuda) con respaldo en la cartera crediticia vigente, bajo dos condiciones: aprobación de la Junta Directiva y autorización de la SHCP. Se destaca la prohibición de afectar recursos presupuestales. La norma impone una obligación de resultado a la Junta Directiva: preservar el valor real del Fondo, lo que implica gestionarlo contra la inflación.

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El artículo 159 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es fundamental, ya que establece las reglas generales para la integración y operación del Fondo de Préstamos Personales, del cual deriva la cartera que respalda las operaciones del artículo 160. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regula el procedimiento para que organismos como el ISSSTE obtengan autorización de la SHCP para endeudamiento o operaciones financieras no presupuestales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 160

El Artículo 160 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva y contando con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las operaciones financieras necesarias sin afectar o comprometer recursos presupuestales, con respaldo en los derechos sobre la cartera vigente de préstam...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 160

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 160. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 160.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 160" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 160 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 160 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 160 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 160. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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