Artículo 164
“Artículo 164. Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los Descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier otro adeudo en favor del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento del total de las percepciones en dinero del Trabajador, y se ajustarán al reglamento que al efecto expida la Junta Directiva.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 164 de la Ley del ISSSTE establece que el Instituto debe publicar en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación un informe anual. Este informe detalla el estado financiero y los resultados de las auditorías de las cuentas del Instituto. Es una obligación de transparencia para que todos los trabajadores y ciudadanos puedan conocer la situación económica de su seguridad social.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador de gobierno escucha rumores sobre problemas financieros del ISSSTE. Para informarse con la verdad, busca y consulta el informe anual publicado en internet, exigido por el artículo 164, para verificar la salud financiera del Instituto.
- Ejemplo 2: Un periodista investiga cómo se administran los recursos del ISSSTE. Su fuente principal es el informe de auditoría que, por mandato del artículo 164 de la Ley del ISSSTE, se publica cada año, permitiendo un análisis independiente.
- Ejemplo 3: Un diputado necesita fundamentar una propuesta de reforma a la ley. Revisa los informes anuales publicados durante varios años, gracias a esta obligación de transparencia, para identificar tendencias y problemas en las finanzas del Instituto.
Análisis jurídico
El artículo 164 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado configura una obligación de hacer a cargo del Instituto. El supuesto de hecho es el transcurso de cada ejercicio anual. La consecuencia jurídica es la carga pública de rendir cuentas mediante la publicación de dos documentos específicos: el estado que muestre la situación financiera y el informe de los resultados de las auditorías. Esta norma es un mecanismo de control y fiscalización transversal, que se relaciona directamente con principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, obligando al sujeto pasivo a divulgar información financiera y de auditoría en medios oficiales de difusión.
Artículos relacionados
El artículo 163 de la misma Ley del ISSSTE, que regula la presentación de informes financieros a la Secretaría de Hacienda, es complementario al 164, pues la información que se ordena publicar proviene de esos procesos. También se relaciona con la Ley General de Transparencia, que establece el marco general de obligaciones de publicidad para todos los entes públicos, siendo el artículo 164 una especificación concreta para el Instituto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 164
El Artículo 164 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los Descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier otro adeudo en favor del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento del total de las percep...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 164
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 164. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 164.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 164 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 164 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.