Artículo 163
“En los casos en que la Dependencia no aplique los Descuentos, los Trabajadores deberán pagar directamente, mediante los sistemas que establezca el Instituto, sin perjuicio de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente. Cuando las Dependencias omitan el entero de estos Descuentos al Instituto, deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el artículo 22 de esta ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE te dice dos cosas. Primero, si tu trabajo (la Dependencia) no te descuenta las cuotas del ISSSTE de tu nómina, tú mismo tienes la obligación de pagarlas directamente al Instituto, y si te tardas, te pueden cobrar intereses. Segundo, si tu trabajo sí te los descuenta pero no se los entrega al ISSSTE, la institución tendrá que pagarlos además de una multa por el retraso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Eres maestro y por un error en nómina, no te descontaron tu aportación al ISSSTE por tres meses. Según el artículo 163, tú debes acercarte al Instituto a pagar esos tres meses para no perder derechos como la atención médica.
- Ejemplo 2: Trabajas en una secretaría de gobierno que atraviesa problemas de liquidez. Aunque te descontaron, no enviaron el dinero al ISSSTE. En este caso, la ley obliga a tu dependencia a pagar lo debido más un costo financiero extra.
- Ejemplo 3: Te cambias de adscripción dentro del gobierno y en el trámite se pierde el registro de tus descuentos. Para evitar sanciones y que se interrumpa tu historial crediticio para préstamos del FOVISSSTE, debes pagar esas cuotas pendientes directamente.
Análisis jurídico
El artículo 163 de la Ley del ISSSTE establece dos supuestos de hecho distintos. El primero es la omisión del patrón (Dependencia) en realizar el descuento, generando para el trabajador la obligación directa de pago, sujeta a actualizaciones y recargos. El segundo es la omisión en el entero de los descuentos ya realizados, imponiendo a la Dependencia la obligación de cubrirlos más el costo financiero del artículo 22, que actúa como sanción por la retención indebida de recursos. La norma protege la solvencia del Instituto al asegurar el flujo de contribuciones, distinguiendo claramente la responsabilidad según la fase del incumplimiento.
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El artículo 22 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es clave, pues define el "costo financiero" que deben pagar las dependencias que retengan indebidamente las aportaciones, funcionando como un recargo por mora. También se relaciona con el artículo 13, que establece la obligación general de las dependencias de efectuar los descuentos, por lo que el artículo 163 viene a ser la consecuencia por el incumplimiento de ese mandato.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 163
El Artículo 163 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En los casos en que la Dependencia no aplique los Descuentos, los Trabajadores deberán pagar directamente, mediante los sistemas que establezca el Instituto, sin perjuicio de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 163
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 163. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 163.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 163 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 163 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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