Artículo 170
“I. El Director General del Instituto, quien la presidirá; II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del Instituto; III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Nacional de Vivienda, y IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores. Todos los nombramientos se harán observando el principio de paridad de género. Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables. Párrafo reformado DOF 01-04-2024”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 170 de la Ley del ISSSTE define quiénes forman parte de la Junta Directiva del Instituto. Básicamente, establece que el Director General la preside y que sus integrantes (vocales) son nombrados por distintas dependencias del gobierno federal, como Hacienda o Desarrollo Social, y por las organizaciones de los trabajadores. Además, ordena que todos los nombramientos respeten la paridad de género y que cada vocal titular tenga un suplente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres trabajador del Estado y ves que se anuncia una nueva prestación, como un crédito para vivienda, fue analizada y aprobada por esta Junta Directiva, donde tus representantes sindicales tienen voz y voto.
- Ejemplo 2: Cuando el ISSSTE modifica sus reglas de operación para pensiones o servicios médicos, estos cambios pasan por esta Junta. La representación paritaria garantiza que se consideren perspectivas diversas en la toma de decisiones.
- Ejemplo 3: Si el vocal titular de la Secretaría del Trabajo no puede asistir a una sesión crucial, su suplente, un funcionario de rango inmediato inferior, tomará su lugar para asegurar que la institución esté representada y las decisiones no se retrasen.
Análisis jurídico
El artículo 170 establece la composición orgánica de la Junta Directiva del ISSSTE, su órgano máximo de gobierno. Define el supuesto de hecho (la existencia de la Junta) y la consecuencia jurídica: la integración mediante designación por cuotas de representación. La reforma de 2024 añadió el principio de paridad de género como requisito obligatorio para todos los nombramientos. La norma es de orden público y su interpretación debe ser sistemática con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. La designación de suplentes busca garantizar la continuidad en las funciones del órgano colegiado.
Artículos relacionados
El artículo 169 de la misma Ley del ISSSTE es fundamental, ya que define las facultades y funciones de esta Junta Directiva cuya integración se detalla en el artículo 170. También se relaciona con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece el marco jurídico del principio de paridad de género que el artículo 170 ahora aplica específicamente a los nombramientos en el Instituto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 170
El Artículo 170 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Director General del Instituto, quien la presidirá."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 170
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 170. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 170.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 170 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 170 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.