Artículo 183
“Para los efectos del párrafo anterior, también se entenderá que un Trabajador ha dejado de prestar servicios cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las Dependencias o Entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento. Las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley seguirán haciendo los depósitos para el Fondo de la Vivienda, sobre los sueldos de los Trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y 37 de la presente Ley, así como de los que sufran suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 45 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo suspenderse dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo. La existencia del supuesto a que se refiere este artículo deberá comprobarse ante el Instituto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE establece dos reglas. Primero, si un trabajador del Estado deja de laborar por un año o más (por una suspensión o cese), se considera que ya no trabaja ahí, a menos que esté peleando su caso en un juicio. Segundo, mientras el trabajador esté en licencia por enfermedad o en ciertos tipos de suspensión, su dependencia debe seguir aportando al Fondo de la Vivienda, pero estas aportaciones se detienen cuando el trabajador es dado de baja definitivamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un empleado de gobierno es suspendido de su cargo mientras se investiga una falta administrativa. Si la suspensión se alarga más de 12 meses y no hay un juicio en curso, el ISSSTE puede considerar que perdió su empleo, afectando su seguridad social.
- Ejemplo 2: Un maestro sufre un accidente grave y toma licencia por enfermedad por más de un año. Durante ese tiempo, la SEP debe seguir haciendo los depósitos para su crédito de vivienda del ISSSTE, protegiendo ese beneficio.
- Ejemplo 3: Un trabajador es cesado y él impugna la decisión ante un tribunal. Mientras dure el litigio (aunque pasen más de 12 meses), no se aplica la regla de la pérdida del empleo, pues su caso está en disputa.
Análisis jurídico
El artículo 183 de la Ley del ISSSTE precisa un supuesto de hecho para la terminación de la relación laboral: la inactividad por doce meses consecutivos por suspensión temporal o cese, constituyendo una presunción legal. La consecuencia jurídica es la extinción de derechos, salvo que un litigio judicial cuestione la validez del cese. Paralelamente, regula la obligación patronal de continuar las aportaciones al Fondo de la Vivienda durante licencias por enfermedad o suspensiones específicas (fracciones I y II del artículo 45 LFTSE), obligación que se extingue con la terminación definitiva del vínculo laboral. La carga de la prueba de estos hechos recae en el Instituto.
Artículos relacionados
El artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es clave, pues define las causales de suspensión temporal del nombramiento a las que alude el artículo 183. También se relaciona con el artículo 111 de la misma ley, que regula la licencia por enfermedad. Dentro de la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el artículo 37 establece las bases para las licencias, completando el marco aplicable a los supuestos aquí tratados.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 183
El Artículo 183 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para los efectos del párrafo anterior, también se entenderá que un Trabajador ha dejado de prestar servicios cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las Dependencias o Entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 183
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 183. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 183.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 183 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 183 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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