Artículo 184
“Artículo 184. En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 184 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, es un artículo vacío o reservado para una futura disposición. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Si buscas información sobre un tema específico, debes consultar otros artículos de esta ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador busca en internet información sobre su pensión y encuentra una referencia al artículo 184. Al leerlo, se da cuenta de que no hay contenido, por lo que debe seguir buscando en otros artículos de la Ley del ISSSTE que sí traten el tema de pensiones.
- Ejemplo 2: Un estudiante está haciendo una tesis sobre el ISSSTE y revisa la ley artículo por artículo. Al llegar al 184, anota que es un artículo sin texto, lo cual es un dato relevante para su investigación sobre la estructura de la ley.
- Ejemplo 3: Un abogado prepara un amparo y cita varios artículos. Si por error incluye el artículo 184, la autoridad judicial le señalará que no puede fundar un argumento en una disposición que no existe, debiendo corregir su demanda.
Análisis jurídico
El artículo 184 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye una disposición formalmente existente pero materialmente vacía. Carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su presencia puede deberse a una derogación cuyo texto no fue sustituido, a una reserva para regulación futura o a un error de técnica legislativa. Su interpretación sistemática indica que no genera efectos legales. Para cualquier trámite o derecho, como pensiones o créditos, es imperativo remitirse a los artículos adyacentes o a los capítulos correspondientes que sí contengan normas sustantivas o adjetivas.
Artículos relacionados
Dado que el artículo 184 está vacío, se relaciona con el artículo 1 de la misma ley, que define su objeto y ámbito de aplicación, para entender el contexto general. También con el artículo 183, que sería su predecesor inmediato con contenido, y el 185, su sucesor, para ubicar la laguna normativa. Fuera de esta ley, el principio de legalidad exige que los derechos y obligaciones se funden en artículos con texto explícito.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 184
El Artículo 184 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 184
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 184. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 184.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 184 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 184 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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