Artículo 191
“I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario. El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE obliga a todas las dependencias de gobierno y entidades públicas a inscribir a sus trabajadores en el Fondo de la Vivienda y a realizar dos acciones clave: aportar una cuota patronal a ese fondo y descontar la aportación obrera del salario de sus empleados. Estos pagos se deben hacer cada dos meses, en fechas muy específicas. Además, advierte que los servidores públicos que no cumplan con este mandato serán sancionados.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un maestro de una escuela pública, la Secretaría de Educación debe inscribirte en el Fondo de la Vivienda del ISSSTE y descontar de tu nómina bimestral tu aportación para este beneficio.
- Ejemplo 2: Un médico recién contratado en un hospital del IMSS-Bienestar tiene derecho a que su institución lo registre en el Fondo y realice los descuentos y aportaciones correspondientes para que pueda acceder a un crédito hipotecario.
- Ejemplo 3: El director de recursos humanos de una universidad autónoma es el responsable de enterar los pagos bimestrales. Si se retrasa o no los hace, él personalmente puede enfrentar una sanción administrativa.
Análisis jurídico
El artículo 191 de la Ley del ISSSTE establece una obligación patronal de carácter imperativo para las Dependencias y Entidades públicas. El supuesto de hecho es la existencia de una relación de trabajo. La consecuencia jurídica es triple: la obligación de inscripción, la de efectuar aportaciones patronales y la de realizar descuentos obreros, con un plazo perentorio de pago bimestral vencido. La norma incluye una cláusula sancionadora, remitiendo al Título Sexto de la misma ley, que establece responsabilidades administrativas para los servidores públicos incumplidos, configurando así un mecanismo de control y cumplimiento.
Artículos relacionados
El Título Sexto de esta misma ley, al que remite el último párrafo, detalla las infracciones y sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan con estas obligaciones. También se relaciona con el artículo 11 de la Ley del ISSSTE, que define quiénes son considerados "Trabajadores" sujetos a estos derechos. Además, el artículo 192 de la misma ley complementa este, al regular específicamente el funcionamiento y los fines del Fondo de la Vivienda.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 191
El Artículo 191 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 191
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 191. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 191.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 191 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 191 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.