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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Párrafo reformado DOF 30-04-2024 A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. En caso de que el trabajador cumpla setenta y cinco años sin que éste y, en su caso, sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto. Párrafo adicionado DOF 30-04-2024 Sección III Régimen Financiero

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE tiene dos reglas clave sobre el dinero de vivienda de los trabajadores. Primero, el ISSSTE debe enviar ese dinero a quien lo administra (PENSIONISSSTE) en máximo dos días hábiles cuando se lo pidan. Segundo, si el trabajador cumple 75 años y ni él ni su familia han usado ese dinero, este se pasa al Fondo de Pensiones para el Bienestar, a menos que el trabajador siga activo en el ISSSTE.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un trabajador jubilado del gobierno solicita el retiro de los recursos de su subcuenta de vivienda para comprar un terreno. Según el artículo 192, el ISSSTE tiene la obligación de transferir ese dinero a PENSIONISSSTE en un plazo muy corto, agilizando el trámite.
  • Ejemplo 2: Un trabajador fallece y sus beneficiarios (su cónyuge e hijos) deciden ejercer su derecho a recibir el dinero acumulado en la subcuenta de vivienda. El Instituto debe realizar la transferencia de esos recursos a más tardar el segundo día hábil después del requerimiento.
  • Ejemplo 3: Un trabajador activo del estado cumple 75 años y no ha tocado su fondo de vivienda. En su caso, el dinero NO se transfiere al Fondo de Pensiones para el Bienestar porque la ley lo excluye expresamente al mantener una relación laboral activa.

Análisis jurídico

El artículo 192 establece dos supuestos de hecho con consecuencias jurídicas precisas. El primero es un mandato de eficiencia administrativa: al recibir un requerimiento, el Instituto debe transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda en un plazo perentorio (segundo día hábil). El segundo supuesto es la inactividad del derecho al cumplir 75 años, generando la consecuencia de la transferencia obligatoria de los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esta consecuencia tiene una excepción legal expresa: no aplica para trabajadores con relación laboral activa, protegiendo así el patrimonio de quienes aún están en servicio.

Artículos relacionados

Este artículo 192 se vincula directamente con las disposiciones de la misma Ley del ISSSTE que crean y regulan el Fondo de la Vivienda. También se relaciona con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que rige el funcionamiento de las Administradoras (Afores) como PENSIONISSSTE. La referencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar conecta con la legislación que dio origen a este fondo, como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en sus artículos transitorios.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 192

El Artículo 192 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 192

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 192. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 192.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 192" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 192 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 192 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 192 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 192. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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