Artículo 228
“I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones; II. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores; III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda; IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto; V. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto; VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley; VII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto; VIII. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y IX. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 228 de la Ley del ISSSTE es como una lista de todo el dinero y los bienes que le pertenecen al Instituto. Especifica de dónde viene su patrimonio, incluyendo las aportaciones de los trabajadores (excepto las de retiro y vivienda), los intereses por inversiones, los bienes que le donan o que compra, e incluso multas o deudas que se le pagan. Básicamente, define todo lo que forma el "capital" con el que el ISSSTE opera y ofrece servicios.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando pagas tu cuota al ISSSTE, una parte (la del seguro de salud) se suma al patrimonio del Instituto según este artículo, para financiar hospitales y medicinas.
- Ejemplo 2: Si el ISSSTE invierte recursos en la bolsa y obtiene ganancias, esas plusvalías se integran a su patrimonio, lo que puede mejorar los servicios para todos los afiliados.
- Ejemplo 3: Si una dependencia de gobierno le cede un edificio al ISSSTE para instalar una clínica, ese inmueble pasa a ser parte del patrimonio del Instituto, tal como lo establece este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece de manera taxativa los rubros que constituyen el patrimonio del Instituto. Opera como una norma de integración patrimonial, definiendo el activo del ente público. Distingue claramente entre los recursos que son propiedad directa del Instituto (como sus bienes muebles e inmuebles) y aquellos que, aunque administrados por él, son patrimonio de los trabajadores (como los fondos de retiro y vivienda). La enumeración es amplia e incluye ingresos de derecho público (aportaciones), privado (rendimientos) e incluso accesorios (multas, prescripciones), conformando un sistema financiero mixto para su sostenimiento.
Artículos relacionados
El artículo 227 de la misma Ley, que define conceptualmente al patrimonio del ISSSTE, es el complemento directo de este listado. También se relaciona con el artículo 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que regula el registro y clasificación de los bienes que integran el patrimonio de los entes públicos. La correcta delimitación del artículo 228 es crucial para aplicar lo dispuesto en el artículo 229, sobre la administración de dicho patrimonio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 228
El Artículo 228 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 228
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 228. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 228.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 228 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 228 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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