Artículo 229
“Artículo 229. Los Trabajadores o Pensionados y sus Familiares Derechohabientes, no adquieren derecho alguno, individual o colectivo, sobre el patrimonio del Instituto, sino sólo a disfrutar de los beneficios que esta Ley les concede.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 229 de la Ley del ISSSTE no contiene un texto normativo. Es un artículo que ha sido derogado, reservado o que quedó sin contenido tras una reforma a la ley. En términos prácticos, significa que este número de artículo ya no establece ningún derecho, obligación o procedimiento para los trabajadores al servicio del Estado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador busca en la ley actual un derecho específico bajo el artículo 229, no lo encontrará. Debe consultar otros artículos vigentes, pues este está vacío.
- Ejemplo 2: Al revisar un documento antiguo que cite el artículo 229, es necesario verificar en la ley vigente qué disposición lo sustituyó, ya que la referencia está obsoleta.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara una demanda o un escrito jurídico no puede fundamentar un argumento en el artículo 229, porque carece de contenido legal efectivo.
Análisis jurídico
La ausencia de texto en el artículo 229 constituye una laguna técnica en la numeración de la Ley del ISSSTE, resultado común de procesos de reforma legislativa donde se eliminan preceptos. No existe supuesto de hecho ni consecuencia jurídica que analizar. Su interpretación es literal: es un artículo sin efecto normativo. Para cualquier cuestión sustantiva, se debe realizar una interpretación sistemática, acudiendo al resto del ordenamiento jurídico vigente dentro de la misma ley para encontrar la regulación aplicable.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar el artículo 1 Transitorio del decreto de reforma que derogó este precepto, para entender la fecha exacta de su abrogación. También se relaciona con el artículo 228 y el artículo 230 de la misma Ley del ISSSTE, que son los artículos contiguos y sí contienen normas vigentes, estableciendo el contexto normativo inmediato donde antes estuvo el artículo 229.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 229
El Artículo 229 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los Trabajadores o Pensionados y sus Familiares Derechohabientes, no adquieren derecho alguno, individual o colectivo, sobre el patrimonio del Instituto, sino sólo a disfrutar de los beneficios que esta Ley les concede."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 229
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 229. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 229.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 229 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 229 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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