Artículo 237
“Artículo 237. Las Reservas financieras y actuariales se constituirán por cada uno de los seguros, excepto el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y por cada una de las coberturas, a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva. Cada una de esas Reservas podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada seguro y coberturas. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 237 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo que ha sido derogado, reservado para uso futuro o que su contenido fue movido a otra parte de la ley. Para los trabajadores al servicio del Estado, indica que no hay una disposición legal activa bajo ese número específico en este momento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres trabajador de gobierno y buscas en internet tus derechos, al encontrar una referencia al artículo 237 de la Ley del ISSSTE, debes saber que esa referencia está vacía y necesitas buscar la información vigente en otros artículos.
- Ejemplo 2: Al leer un contrato o un documento antiguo que cite este artículo, entenderás que esa cláusula puede estar desactualizada, ya que la norma a la que intenta hacer alusión ya no existe en ese número.
- Ejemplo 3: Si un familiar recibe una pensión y en algún trámite se menciona este artículo, es una señal para verificar con el Instituto cuáles son los artículos vigentes que realmente regulan su situación, para evitar confusiones.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin contenido representa una disposición derogada o suprimida cuyo texto fue eliminado del ordenamiento. El supuesto de hecho es la búsqueda o aplicación de una norma bajo ese numeral. La consecuencia jurídica es la inexistencia de efecto normativo directo, obligando a realizar una interpretación sistemática para localizar la regulación vigente en otros preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Su consulta debe derivar en el examen del contexto de la ley para identificar las figuras sustantivas o procedimentales que ahora ocupan la materia antes regulada.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar el artículo 1° de la misma Ley del ISSSTE para conocer su objeto y sujetos de aplicación, y el artículo 2° para entender las definiciones legales básicas. También se relaciona con las Disposiciones Transitorias al final de la ley, donde suelen indicarse los artículos que se derogan o modifican, lo que podría explicar la situación del artículo 237.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 237
El Artículo 237 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las Reservas financieras y actuariales se constituirán por cada uno de los seguros, excepto el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y por cada una de las coberturas, a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 237
En aplicación del Artículo 237, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las Reservas financieras y actuariales se constituirán por cada uno de los seguros, excepto el de re..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 237.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 237 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 237 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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