Artículo 236
“Artículo 236. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda y del Fondo de préstamos personales, se estará a lo dispuesto por los Capítulos correspondientes de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 236 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que fue derogado (eliminado) o que nunca tuvo contenido, sirviendo posiblemente como un espacio reservado. Por lo tanto, no establece derechos, obligaciones o procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador busca en la ley un derecho específico y encuentra este artículo vacío, debe entender que no hay una disposición legal ahí. Debe consultar otros artículos de la misma ley para encontrar la información correcta.
- Ejemplo 2: Al revisar una citación legal, si alguien hace referencia al artículo 236, es probable que sea un error. Quien lo cite debe verificar y señalar el artículo vigente que realmente sustenta su argumento o situación.
- Ejemplo 3: Para un abogado que prepara un amparo, citar este artículo como fundamento sería incorrecto. Su estrategia legal debe basarse en artículos de la Ley del ISSSTE que sí estén en vigor y contengan normas aplicables.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto puede indicar una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo la numeración, o un error de publicación. Carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica, por lo que es inaplicable. Su interpretación sistemática obliga a revisar el contexto: el artículo anterior y posterior, y el estado de la ley publicado en el Diario Oficial de la Federación. No genera efectos legales por sí mismo, pero su existencia requiere que los operadores jurídicos lo ignoren como norma y busquen las disposiciones sustantivas vigentes.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar los artículos 235 y 237 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para entender el contexto normativo donde se ubica este artículo 236. También, la Ley de Enajenación de Bienes del Sector Público podría relacionarse si el contenido derogado trataba sobre ese tema. Además, las disposiciones transitorias de la última reforma a la Ley del ISSSTE suelen indicar qué artículos se derogan o modifican.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 236
El Artículo 236 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda y del Fondo de préstamos personales, se estará a lo dispuesto por los Capítulos correspondientes de esta Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 236
En aplicación del Artículo 236, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda y del F..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 236.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 236 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 236 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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