Artículo 246
“Los intereses o rendimientos que genere cada Reserva deberán aplicarse exclusivamente a la Reserva que les dé origen. Sección V De la Contabilidad”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE es una regla de contabilidad muy clara. Significa que el dinero extra que se genera al invertir los ahorros de un fondo específico (los intereses o rendimientos), debe regresarse íntegramente a ese mismo fondo. No se puede usar para tapar huecos de otro fondo ni para gastos generales. Cada "alcancía" debe beneficiarse solo de lo que ella misma produce.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el fondo de pensiones del ISSSTE genera ganancias por invertir parte de sus recursos, ese dinero extra debe sumarse al mismo fondo de pensiones. No podría desviarse, por ejemplo, para cubrir gastos administrativos de otro departamento.
- Ejemplo 2: Los rendimientos obtenidos de las inversiones del fondo para el seguro de salud deben reinvertirse en ese mismo seguro. Esto asegura que haya más recursos disponibles específicamente para la atención médica de los trabajadores.
- Ejemplo 3: El dinero que genere el fondo de préstamos personales para los trabajadores, a través de los intereses que pagan, debe quedarse en ese fondo. Así, se garantiza que siempre haya capital disponible para otorgar nuevos créditos a los afiliados.
Análisis jurídico
El artículo 246 establece un principio fundamental de contabilidad y transparencia en la gestión de las reservas del ISSSTE. El supuesto de hecho es la generación de intereses o rendimientos por parte de cualquier reserva constituida. La consecuencia jurídica es la obligación de aplicar dichos frutos de manera exclusiva a la reserva de origen. Esto implica una prohibición expresa de compensación o transferencia entre diferentes masas patrimoniales, buscando garantizar la integridad, destino específico y sostenibilidad financiera de cada fondo conforme a su finalidad legal.
Artículos relacionados
Este principio se vincula con el artículo 245 de la misma Ley del ISSSTE, que define qué son las Reservas y su propósito de garantizar obligaciones. También se relaciona con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que exigen el registro claro y separado de los ingresos propios de cada entidad o fondo. La regla del artículo 246 opera para hacer cumplir esa separación contable y proteger el patrimonio de cada programa de seguridad social.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 246
El Artículo 246 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los intereses o rendimientos que genere cada Reserva deberán aplicarse exclusivamente a la Reserva que les dé origen."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 246
En aplicación del Artículo 246, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los intereses o rendimientos que genere cada Reserva deberán aplicarse exclusivamente a la Reserva q..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 246.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 246 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 246 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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