Artículo 247
“El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como base los equivalentes que al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las Entidades de la Administración Pública Federal adecuándolos, para efecto de rendición de cuentas, a las características y necesidades de una institución que cumple una función social. TÍTULO QUINTO DE LA PRESCRIPCIÓN”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 247 de la Ley del ISSSTE establece que el Instituto debe llevar su contabilidad y registrar su gasto usando como guía los sistemas oficiales del gobierno federal. Sin embargo, tiene la obligación de adaptar esos sistemas a su propia realidad, porque el ISSSTE no es una dependencia cualquiera, sino una institución que brinda servicios de salud y pensiones a los trabajadores del Estado. Esto es clave para que su información financiera sea clara y refleje su función social.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando el ISSSTE compra medicamentos para sus clínicas, debe registrar ese gasto siguiendo las reglas generales de contabilidad gubernamental, pero detallando que es para el abasto de unidades médicas, mostrando así el destino social del recurso.
- Ejemplo 2: Al construir un nuevo hospital, el Instituto clasifica esa inversión en su contabilidad no solo como obra pública, sino como infraestructura para el servicio de salud, adaptando el catálogo de cuentas para que esto quede claro en sus reportes.
- Ejemplo 3: Al rendir cuentas anualmente, el ISSSTE presenta sus estados financieros usando los formatos base de la administración pública, pero con notas y desgloses que explican cómo cada peso se vinculó a pensiones, consultas o apoyos a los derechohabientes.
Análisis jurídico
El artículo 247 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece un mandato de armonización contable con sujeción a los lineamientos de las autoridades federales competentes (como la SHCP). Su supuesto de hecho es la obligación de llevar contabilidad y rendir cuentas. La consecuencia jurídica es la obligación de adecuar dichos lineamientos generales, no de manera discrecional, sino para reflejar fielmente las características de una institución de seguridad social. Esto implica una interpretación sistemática con los principios de transparencia y la finalidad social prevista en el artículo 1º de la misma ley, priorizando la claridad sobre el destino de los recursos públicos sociales.
Artículos relacionados
El artículo 1º de la misma Ley del ISSSTE, que define su objeto y función social, es la base para la adaptación contable ordenada en el artículo 247. También se relaciona con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece el marco general del catálogo de cuentas y manuales que el Instituto debe tomar como base. Finalmente, el artículo 246 del mismo Título Quinto, que antecede al 247, norma la presentación de la información financiera, completando el ciclo de rendición de cuentas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 247
El Artículo 247 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como base los equivalentes que al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las Entidades de la Administración Pública Federal adecuándolos, para efecto de rendición de cuentas, a las ca...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 247
En aplicación del Artículo 247, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como b..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 247.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 247 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 247 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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