Artículo 248
“Artículo 248. El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 248 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contiene un texto normativo. Esto significa que es un artículo que fue derogado (eliminado) o que quedó reservado para un uso futuro, por lo que actualmente no establece ningún derecho, obligación o procedimiento para los trabajadores al servicio del Estado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador busca en la ley algún beneficio específico y encuentra el artículo 248, debe saber que este no tiene vigencia y no puede basar una petición en él.
- Ejemplo 2: Al consultar un contrato o documento que haga referencia a este artículo, es necesario verificar en la ley vigente cuál es la disposición actual que lo sustituye.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara un amparo revisa que no se cite el artículo 248 como fundamento, ya que al estar sin contenido no puede ser violado.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin contenido denota una derogación expresa sin reemplazo textual inmediato o una reserva para regulación posterior. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. La interpretación sistemática obliga a revisar el decreto de reforma que lo vació y el contexto de los artículos adyacentes (247 y 249) para entender la materia regulada en ese segmento de la Ley del ISSSTE y evitar lagunas de aplicación.
Artículos relacionados
Los artículos 247 y 249 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son clave, pues delimitan el tema que se regula en el espacio donde estaba el artículo 248. También es fundamental consultar el "Decreto de reforma" publicado en el Diario Oficial de la Federación que modificó la ley, para identificar qué se estableció con relación a este numeral y cuáles artículos lo sustituyen en efectos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 248
El Artículo 248 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El derecho a la Pensión es imprescriptible."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 248
En aplicación del Artículo 248, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El derecho a la Pensión es imprescriptible..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 248.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 248 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 248 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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