Artículo 31
“En tales casos, las instituciones que hubiesen suscrito esos convenios, estarán obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les solicite, sujetándose a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia establecidas por el mismo Instituto. El Instituto, previo análisis de la oferta y la demanda y de su capacidad resolutiva, y una vez garantizada la prestación a sus Derechohabientes, podrá ofrecer a las instituciones del sector salud la capacidad excedente de sus unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con el reglamento respectivo. En estos casos, el Instituto determinará los costos de recuperación que le garanticen el equilibrio financiero.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 31 de la Ley del ISSSTE tiene dos partes. Primero, si el Instituto hace un convenio con otra clínica u hospital, esa institución debe atender a los derechohabientes y darle al ISSSTE toda la información que le pida, siguiendo sus reglas. Segundo, si el ISSSTE tiene espacio y doctores disponibles después de atender a sus afiliados, puede ofrecer ese servicio sobrante a otras instituciones de salud, pero cobrando un precio que le permita no perder dinero.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el ISSSTE envía a un paciente a hacerse un estudio especializado en un hospital privado con convenio, ese hospital está obligado a darle el servicio y a reportar los resultados al Instituto, cumpliendo sus normas de calidad.
- Ejemplo 2: Un hospital del ISSSTE en una ciudad grande tiene quirófanos y personal que no se usan todo el tiempo. El Instituto puede rentar esa capacidad a un IMSS saturado, cobrando por su uso para mantener el equilibrio financiero.
- Ejemplo 3: Una clínica con convenio que atiende a trabajadores del estado debe permitir que el ISSSTE la inspeccione y le entregue reportes médicos sobre los tratamientos proporcionados, para garantizar que cumple con los estándares.
Análisis jurídico
El artículo 31 establece dos supuestos jurídicos distintos. El primer párrafo regula la responsabilidad directa y la subordinación técnica-administrativa de las instituciones con las que el ISSSTE celebra convenios de prestación de servicios, imponiéndoles obligaciones de información y sujeción a inspección. El segundo párrafo, junto con el tercero, habilita al Instituto para actuar como prestador de servicios a terceros (otras instituciones del sector salud), condicionado a un análisis previo de oferta, demanda y capacidad, y a la fijación de costos de recuperación que aseguren el equilibrio financiero, conforme al reglamento.
Artículos relacionados
El artículo 5 de la misma Ley del ISSSTE, que define sus facultades, es la base que permite al Instituto celebrar los convenios mencionados en el artículo 31. También se relaciona con la Ley General de Salud, en materia de coordinación entre instituciones del sector. El reglamento interno del ISSSTE desarrolla los procedimientos y criterios técnicos para los convenios y la determinación de costos, fundamentales para operar lo dispuesto en este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 31
El Artículo 31 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En tales casos, las instituciones que hubiesen suscrito esos convenios, estarán obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les solicite, sujetándose a las instrucciones, normas técnicas, inspecci...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 31
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 31 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.