Artículo 34
“I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación; II. El control de enfermedades transmisibles; III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos; IV. Educación para la salud; V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo; VI. Salud reproductiva y planificación familiar; VII. Atención materno infantil; VIII. Salud bucal; IX. Educación nutricional; X. Salud mental; XI. Atención primaria a la salud; XII. Envejecimiento saludable; XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud. Sección IV Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 34 de la Ley del ISSSTE es una lista de los servicios de salud preventiva que el Instituto debe ofrecerte como trabajador del Estado. Básicamente, te dice que tienes derecho a vacunas, chequeos médicos, programas para dejar de fumar, atención dental, salud mental, planificación familiar y muchas otras acciones para cuidar tu salud antes de que te enfermes. Es el catálogo de todo lo que el ISSSTE hace para mantenerte sano.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Vas a tu clínica familiar del ISSSTE y te ofrecen la vacuna anual contra la influenza. Esto es parte del "control de enfermedades prevenibles por vacunación" que establece este artículo.
- Ejemplo 2: Asistes a un taller en tu trabajo sobre nutrición y cómo prevenir la diabetes. Este taller es un derecho que tienes bajo los puntos de "educación para la salud" y "educación nutricional" del artículo 34.
- Ejemplo 3: Si una mujer trabajadora está embarazada, el ISSSTE debe brindarle consultas prenatales, orientación y cuidados específicos. Esto se deriva directamente de los puntos sobre "atención materno infantil" y "salud reproductiva" de este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye el núcleo normativo de la Sección IV, dedicada a la atención médica. Su estructura es una enumeración taxativa de catorce rubros que definen el contenido mínimo obligatorio de los servicios de medicina preventiva. El supuesto de hecho es la afiliación al régimen, y la consecuencia jurídica es el derecho subjetivo a recibir estas prestaciones. La fracción XIV introduce un elemento de flexibilidad presupuestaria, permitiendo a la Junta Directiva ampliar el catálogo, pero sin poder reducir los trece rubros previos que son obligatorios.
Artículos relacionados
El artículo 35 de la misma ley, que habla de la atención curativa y de rehabilitación, es el complemento directo de este artículo 34. Mientras el 34 es prevención, el 35 es el tratamiento. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que consagra el derecho a la protección de la salud, pues este artículo 34 desarrolla ese mandato para los trabajadores al servicio del Estado. Finalmente, el artículo 36 de la Ley del ISSSTE, sobre prestaciones en especie, es el mecanismo para hacer efectivos los servicios listados en el artículo 34.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 34
El Artículo 34 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El control de enfermedades prevenibles por vacunación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 34
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 34 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 34.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 34 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 34 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.