Artículo 35
“I. Medicina familiar; II. Medicina de especialidades; III. Gerontológico y geriátrico; IV. Traumatología y urgencias; V. Oncológico; VI. Quirúrgico, y VII. Extensión hospitalaria.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 35 de la Ley del ISSSTE es como el menú de servicios médicos que el Instituto debe ofrecerte si eres trabajador del Estado. Enlista las siete áreas principales de atención que puedes recibir, desde consulta con tu médico familiar hasta tratamientos especializados como cirugías o atención oncológica. Es la base de tu derecho a una atención médica integral.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tú o un familiar necesitan un tratamiento prolongado por cáncer, el área oncológica (punto V) del artículo 35 es la base para que el ISSSTE te proporcione quimioterapia, radioterapia y seguimiento especializado.
- Ejemplo 2: Al sufrir una fractura por un accidente, acudes a urgencias (punto IV). Este artículo obliga al Instituto a tener el servicio de traumatología y urgencias listo para atenderte de inmediato.
- Ejemplo 3: Si tu padre, pensionado del ISSSTE, requiere cuidados por su edad, el servicio gerontológico (punto III) fundamenta su derecho a recibir consultas y terapias para adultos mayores.
Análisis jurídico
El artículo 35 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece el catálogo mínimo de servicios médicos que integran la prestación del derecho a la salud para los sujetos de aseguramiento. Su supuesto de hecho es la afiliación al Instituto. La consecuencia jurídica es la obligación de éste de organizar y proveer dichas áreas. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 36, que detalla el contenido de cada servicio, y con el 5º constitucional, que garantiza el derecho a la salud. Es una norma de carácter programático que define la estructura básica del sistema médico.
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El artículo 36 de la misma ley es complementario directo, ya que desarrolla y especifica en qué consiste cada uno de los siete servicios listados en el artículo 35. También se relaciona con el artículo 4º de la Constitución, que consagra el derecho a la protección de la salud, siendo el artículo 35 del ISSSTE la concreción de ese derecho para los trabajadores al servicio del Estado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 35
El Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Medicina de especialidades."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 35
En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Medicina de especialidades..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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