Artículo 36
“En el caso de enfermos ambulantes, cuyo tratamiento médico no les impida trabajar, y en el de Pensionados, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE te garantiza que, si eres trabajador del Estado con una enfermedad que no te incapacita para laborar o ya eres pensionado, el Instituto no te puede cortar el tratamiento médico. Aunque pase el tiempo, el ISSSTE debe seguir proporcionándote medicinas, consultas y todo lo necesario para esa misma enfermedad hasta que te cures, sin importar que sigas trabajando o ya estés jubilado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro de escuela pública con diabetes tipo 2 controlada. Aunque no le impida dar clases, el artículo 36 obliga al ISSSTE a continuar su suministro de medicamentos y monitoreo de por vida, sin interrupciones.
- Ejemplo 2: Un oficinista del gobierno con hipertensión. Puede seguir trabajando con su tratamiento, y el Instituto debe seguir recetándole sus fármacos y chequeos periódicos hasta que su condición médica lo permita.
- Ejemplo 3: Un ex empleado pensionado que desarrolló artritis. Aunque ya no trabaje, tiene derecho a que el ISSSTE continúe su tratamiento de rehabilitación y analgésicos para esa enfermedad específica de manera permanente.
Análisis jurídico
El artículo 36 de la Ley del ISSSTE establece un supuesto de hecho específico: la condición de "enfermo ambulatorio" (tratamiento médico que no impide trabajar) o de "pensionado". La consecuencia jurídica es la obligación continua del Instituto de proporcionar el tratamiento para una misma enfermedad hasta su curación. Este precepto opera como una garantía de continuidad en la prestación del servicio de salud, limitando la facultad discrecional del Instituto para suspender tratamientos de largo plazo. Su interpretación debe ser sistemática con el derecho a la protección de la salud constitucional y con las demás obligaciones generales del ISSSTE.
Artículos relacionados
El artículo 5 de la misma Ley del ISSSTE, que define los sujetos de aseguramiento (trabajadores y pensionados), es la base para tener derecho a lo establecido en el artículo 36. También se relaciona con el artículo 37, que habla de las prestaciones en especie, pues el tratamiento médico continuo es una de ellas. Fuera de esta ley, el artículo 4to constitucional fundamenta el derecho a la salud que este artículo operacionaliza para los trabajadores estatales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 36
El Artículo 36 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso de enfermos ambulantes, cuyo tratamiento médico no les impida trabajar, y en el de Pensionados, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 36
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 36 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 36.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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