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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Párrafo adicionado DOF 22-06-2018 CAPÍTULO IV DE LAS PENSIONES

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si un trabajador del gobierno (del Estado) es declarado oficialmente como persona desaparecida, su familia (cónyuge, hijos) no pierde el derecho a la atención médica del ISSSTE. Mientras exista esa declaración legal de ausencia, los beneficiarios siguen recibiendo servicios de salud como si el trabajador estuviera presente. Este artículo 43 de la Ley del ISSSTE protege a las familias durante ese proceso doloroso e incierto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un maestro de escuela pública desaparece. Su esposa e hijos, al obtener la Declaración Especial de Ausencia, pueden seguir yendo al médico, a consultas y recibir medicamentos en las clínicas del ISSSTE sin interrupción.
  • Ejemplo 2: Un empleado de una dependencia federal es víctima de desaparición. Su hija, que requiere tratamiento continuo para una enfermedad crónica, continúa con su terapia cubierta por el seguro de salud del instituto gracias a este derecho.
  • Ejemplo 3: El padre de familia, trabajador de un organismo descentralizado, desaparece. Su cónyuge puede atenderse por embarazo o cualquier padecimiento en las unidades médicas del ISSSTE, conservando la cobertura durante la vigencia de la declaración.

Análisis jurídico

El artículo 43 establece un supuesto de hecho específico: la desaparición de un trabajador con Declaración Especial de Ausencia emitida bajo la Ley en la Materia (Ley General en Materia de Desaparición). La consecuencia jurídica es la conservación del derecho a las prestaciones del seguro de salud (Capítulo III) para los beneficiarios. Este precepto opera como una garantía de continuidad, salvaguardando el acceso a la salud durante un estado de excepción personal, y se interpreta sistemáticamente con el Capítulo IV sobre pensiones, aunque no las otorga automáticamente, solo el seguro médico.

Artículos relacionados

Este artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se vincula directamente con el artículo 42 de la misma ley, que define quiénes son los beneficiarios del seguro de salud. También se relaciona con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, que es la "legislación especial" que establece el procedimiento para obtener la Declaración Especial de Ausencia mencionada.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 43

El Artículo 43 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 43

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 43. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 43.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 43" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 43 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 43 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 43 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 43. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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