Artículo 45
“Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último Sueldo Básico del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a Pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y los de las Dependencias o Entidades que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos, los cuales deberán restituir al Instituto las cantidades erogadas, así como sus accesorios.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si el ISSSTE se tarda demasiado en resolver tu pensión después de que te despidieron, tiene la obligación de empezar a pagarte de inmediato una cantidad equivalente a tu último sueldo base completo. Este pago es provisional y lo cubre el Instituto con su propio dinero, pero sigue tramitando tu pensión definitiva. Además, puede exigirle a los funcionarios responsables de la demora que le devuelvan ese dinero.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro federal jubilado presenta toda su documentación para su pensión, pero la oficina del ISSSTE tarda más del plazo legal. Gracias al artículo 45, el Instituto debe darle un apoyo económico mensual desde ese retraso hasta que se resuelva su caso.
- Ejemplo 2: Un trabajador de una secretaría de estado es separado de su empleo. Su expediente para obtener su pensión se "atora" porque su dependencia no envía a tiempo un documento. Mientras se soluciona, el ISSSTE está obligado a darle un pago provisional.
- Ejemplo 3: Una enfermera del IMSS con derecho a retiro por invalidez no recibe resolución en meses por errores internos. Este artículo la protege, obligando al ISSSTE a desembolsar un apoyo inmediato sin que ella pierda su derecho a la pensión final.
Análisis jurídico
El artículo 45 de la Ley del ISSSTE establece una medida de protección al trabajador y una sanción administrativa. El supuesto de hecho es la falta de resolución dentro del plazo señalado en el artículo anterior (44). La consecuencia jurídica es dual: primero, una obligación inmediata del Instituto de pagar el 100% del último sueldo básico con cargo a gastos de administración, actuando como pensión provisional. Segundo, se genera un derecho de repetición contra los servidores públicos responsables de la demora, quienes deben restituir al Instituto las cantidades erogadas más accesorios, sin interrumpir el trámite principal de la pensión.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente ligado al artículo 44 de la misma Ley del ISSSTE, que establece el plazo que, de no cumplirse, activa la obligación de pago del artículo 45. También se relaciona con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que es el marco para fincar las responsabilidades a los funcionarios negligentes mencionados en el artículo. Otro artículo conexo es el 46 de la Ley del ISSSTE, que regula el pago definitivo de la pensión una vez resuelta.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 45
El Artículo 45 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último Sueldo Básico del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perju...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 45
En aplicación del Artículo 45, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto es..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 45.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 45 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 45 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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