Artículo 47
“El Pensionado por invalidez e incapacidad total que reingresare al servicio activo deberá notificar al Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles, a efecto de que se suspenda temporalmente su Pensión.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si eres un trabajador del gobierno que recibes una pensión por invalidez total y decides volver a trabajar para el Estado, tienes la obligación de avisar al ISSSTE. Debes hacerlo en menos de diez días hábiles. El propósito de este aviso es que el Instituto suspenda el pago de tu pensión mientras estés trabajando activamente de nuevo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro de secundaria pensionado por una lesión grave de columna se recupera y gana un concurso para una plaza administrativa. Al reingresar, debe notificar al ISSSTE en el plazo establecido para suspender su pensión por invalidez.
- Ejemplo 2: Una enfermera con pensión por incapacidad total derivada de una enfermedad, es reincorporada a un puesto adaptado en su misma institución de salud. Ella está obligada a informar de su reingreso para que se pause el pago de su pensión.
- Ejemplo 3: Un administrativo pensionado del ISSSTE por invalidez consigue un puesto temporal de asesor en otra dependencia pública. Al firmar su contrato, tiene diez días hábiles para notificar al Instituto y regularizar la situación de su pensión.
Análisis jurídico
El artículo 47 de la Ley del ISSSTE establece un supuesto de hecho claro: el reingreso al servicio activo de un pensionado por invalidez o incapacidad total. La consecuencia jurídica es la obligación de notificar dicho reingreso al Instituto dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. El efecto de esta notificación es la suspensión temporal de la pensión. La norma busca evitar la percepción simultánea de un salario por servicio activo y una pensión por incapacidad total, lo que sería incongruente con la naturaleza de esta última prestación.
Artículos relacionados
El artículo 46 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define las causales de suspensión de las pensiones, marco en el que opera la disposición del artículo 47. También se relaciona con el artículo 48, que establece las causales de terminación del derecho a la pensión. Además, es pertinente considerar lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo sobre la reinstalación, para entender el concepto de "reingreso al servicio activo".
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 47
El Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Pensionado por invalidez e incapacidad total que reingresare al servicio activo deberá notificar al Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles, a efecto de que se suspenda temporalmente su Pensión."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 47
En aplicación del Artículo 47, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Pensionado por invalidez e incapacidad total que reingresare al servicio activo deberá notificar ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 47.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.