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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo 48. Las Pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 48 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, este artículo específico ha sido derogado, suprimido o está reservado sin contenido. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Al consultar la ley, encontrarás un vacío o una nota que indica su situación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un trabajador de gobierno busca en internet información sobre su pensión y encuentra una referencia al artículo 48. Al revisar la ley oficial publicada por la Cámara de Diputados, se da cuenta de que no hay texto, evitando así confusión sobre derechos inexistentes ahí.
  • Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo para un cliente del ISSSTE y cita varios artículos. Debe verificar que el artículo 48 no esté vigente para no basar argumentos en una disposición que ya no existe, asegurando la solidez de su demanda.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho realiza un trabajo sobre la seguridad social. Al analizar la Ley del ISSSTE, nota la ausencia de contenido en el artículo 48, lo que le lleva a investigar reformas anteriores para entender los cambios históricos en la ley.

Análisis jurídico

La ausencia de texto en el artículo 48 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye una laguna legal formal, resultante de una derogación expresa o de una reforma que eliminó su contenido sin reordenar la numeración subsiguiente. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son nulos. La interpretación sistemática exige remitirse al artículo 47 y al 49 para mantener la continuidad normativa. Esta situación subraya la imperativa consulta del texto oficial vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para cualquier actuación jurídica.

Artículos relacionados

El artículo 47 de la misma Ley del ISSSTE es crucial, ya que normalmente precede al vacío del 48, conteniendo disposiciones activas. También el artículo 49, que le sigue, continúa el hilo normativo. De la Ley Federal del Trabajo, su artículo 5 se relaciona al definir al trabajador de Estado, sujeto de esta ley. Consultar estos artículos da contexto al vacío del artículo 48.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 48

El Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las Pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 48

En aplicación del Artículo 48, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las Pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se re..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 48" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 48. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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