Artículo 59
“I. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico; III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y V. Las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 59 de la Ley del ISSSTE te dice en qué casos NO tienes derecho a que te paguen una pensión o te den atención médica por un accidente de trabajo. Básicamente, si te lastimas estando borracho o drogado (sin receta médica), si te lesionas a propósito, por pelear, cometer un delito o intentar suicidarte, o si tienes una enfermedad de nacimiento que no tiene nada que ver con tu trabajo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un chofer de gobierno sufre un choque automovilístico en servicio. La investigación revela que manejaba con alcohol en la sangre. Según el artículo 59, fracción I, no tendrá derecho a las prestaciones por riesgo de trabajo.
- Ejemplo 2: Un empleado se corta la mano con una herramienta en la oficina. Se descubre que lo hizo intencionalmente para cobrar una indemnización. La fracción III de este artículo lo excluye de recibir los beneficios del ISSSTE por esa lesión.
- Ejemplo 3: Un trabajador sufre un infarto en su puesto. Aunque el evento ocurrió en el trabajo, los peritajes médicos determinan que fue por una cardiopatía congénita que tenía. La fracción V establece que no se considera riesgo laboral.
Análisis jurídico
El artículo 59 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece las excepciones o exclusiones al derecho de recibir prestaciones por riesgos de trabajo. Su supuesto de hecho son cinco conductas o condiciones específicas del trabajador (embriaguez, intoxicación voluntaria, lesión intencional, participación en riña/delito/suicidio, y enfermedades no laborales). La consecuencia jurídica es la pérdida del derecho a las prestaciones médicas, económicas y de pensión que sí corresponderían por un accidente o enfermedad laboral. Su interpretación debe ser restrictiva, aplicándose solo a los casos taxativamente listados.
Artículos relacionados
El artículo 58 de la misma Ley del ISSSTE define qué SÍ se considera un "riesgo de trabajo", por lo que es el complemento directo de este artículo 59. También se relaciona con el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, que establece exclusiones similares para trabajadores del sector privado, mostrando un criterio legal uniforme sobre la responsabilidad del patrón.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 59
El Artículo 59 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 59
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 59: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 59.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 59 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 59 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.