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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La suspensión del pago de la Pensión sólo requerirá que el Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora correspondiente. El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, al reintegro de las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión. Asimismo, el Instituto solicitará a la Aseguradora que esté pagando la Renta contratada por el Pensionado, la devolución de la Reserva del Seguro de Pensión, correspondiente al plazo que dure la suspensión.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE establece dos reglas claras. Primero, el Instituto puede suspender el pago de tu pensión con solo enviar una carta a la aseguradora si tú, como pensionado, no te sometes al tratamiento médico indicado. Segundo, cuando retomes el tratamiento, tu pensión se reactiva desde esa fecha, pero no te pagarán lo que dejaste de recibir durante la suspensión. Además, el Instituto pedirá que la aseguradora le devuelva el dinero correspondiente a ese periodo de suspensión.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un pensionado por invalidez que requiere terapia física constante deja de asistir a sus sesiones sin justificación. El ISSSTE, al enterarse, solicita a la aseguradora suspender el pago de la pensión hasta que el pensionado reanude su tratamiento.
  • Ejemplo 2: Una persona con una pensión por incapacidad total debe tomar medicación de por vida. Si abandona el tratamiento y su médico lo reporta al Instituto, este puede proceder a suspender la pensión conforme al artículo 65.
  • Ejemplo 3: Tras una suspensión, el pensionado recapacita y vuelve a su control médico. Su pensión se reanuda a partir del día de la nueva consulta, pero no recibe el dinero de los meses que estuvo suspendida, ya que esa cantidad se le devuelve al ISSSTE.

Análisis jurídico

El artículo 65 de la Ley del ISSSTE regula un supuesto de hecho específico: la negativa del pensionado a someterse al tratamiento médico prescrito. La consecuencia jurídica es la suspensión del pago de la pensión, la cual se activa mediante un acto administrativo simple (solicitud escrita del Instituto a la Aseguradora). La norma establece un efecto económico claro: la reactivación no tiene carácter retroactivo, por lo que no hay lugar al pago de prestaciones no percibidas. Además, se prevé la recuperación de la reserva actuarial por parte del Instituto, lo que refleja el principio de proporcionalidad en el financiamiento de las obligaciones pensionarias.

Artículos relacionados

Este artículo 65 se vincula directamente con el artículo 64 de la misma Ley del ISSSTE, que es la base al establecer la obligación del pensionado de someterse a los tratamientos médicos. También se relaciona con las Disposiciones Generales de los Seguros de Pensión dentro de la ley, que regulan el contrato con la aseguradora y el manejo de las reservas. La aplicación de esta suspensión debe alinearse con los principios de derecho a la seguridad social previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 65

El Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La suspensión del pago de la Pensión sólo requerirá que el Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora correspondiente."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 65

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 65 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 65.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 65" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 65. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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