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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Pensión por incapacidad total será revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio. En tal caso, la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios el Trabajador recuperado, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el Trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo, le será revocada la Pensión. En este caso, la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión deberá entregar al Instituto la reserva, por la cancelación anticipada del Seguro de Pensión. El Instituto notificará la revocación de la Pensión por escrito a la Aseguradora correspondiente. Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo segundo de este artículo por causa imputable a la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios, seguirá percibiendo el importe de la Pensión con cargo al presupuesto de ésta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el Titular de la Dependencia o Entidad, el cual deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la Pensión. En caso de desaparición por actos delincuenciales y la persona sea localizada con vida, podrá recuperar sus derechos laborales. Párrafo adicionado DOF 22-06-2018

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE dice que si un trabajador del gobierno recibía una pensión por estar totalmente incapacitado y luego se recupera, le quitan la pensión. Su lugar de trabajo está obligado a darle su empleo de vuelta o uno similar. Si el trabajador se niega a regresar a trabajar o si ya está trabajando en otro lado, también le quitan la pensión. Si el problema para no reingresar es culpa de la dependencia, el trabajador sigue cobrando su pensión pero la institución debe pagarla.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un maestro de primaria estatal tuvo un accidente y recibió pensión por incapacidad total. Tras dos años de terapia, sus médicos certifican que está recuperado. El artículo 66 aplica: se revoca su pensión y la SEP debe reincorporarlo a una plaza equivalente.
  • Ejemplo 2: Un administrativo en una universidad pública se recupera de su incapacidad, pero su jefe directo no quiere recontratarlo. Como la causa es imputable a la entidad, el trabajador seguirá percibiendo la pensión, pero la universidad deberá pagarla de su presupuesto.
  • Ejemplo 3: Un enfermero del IMSS recuperado de su incapacidad decide no volver a trabajar y abrir un negocio propio. Al estar desempeñando otro trabajo, el Instituto le revocará la pensión según lo establecido en este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 66 de la Ley del ISSSTE establece el supuesto de revocación de la Pensión por incapacidad total: la recuperación de la capacidad para el servicio. La consecuencia principal es la obligación de la Dependencia o Entidad de restituir al trabajador en un empleo equivalente. La norma detalla dos situaciones específicas: la revocación por negativa del trabajador a reingresar y la continuación del penso cuando la causa de no reincorporación es imputable al patrón, trasladando la carga económica y estableciendo responsabilidad para el titular. El párrafo final incorpora un supuesto especial de desaparición por actos delincuenciales, garantizando la recuperación de derechos laborales tras ser localizado con vida.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 65 de la misma Ley del ISSSTE, que define los requisitos y condiciones para otorgar la Pensión por incapacidad total, siendo el 66 la contraparte que regula su cese. También se relaciona con el artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo, que regula la suspensión de la relación laboral por incapacidad física, pues el artículo 66 del ISSSTE opera una vez superada dicha suspensión y exige la reinstalación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 66

El Artículo 66 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Pensión por incapacidad total será revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 66

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 66. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 66.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 66" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 66 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 66 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 66 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 66. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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