Artículo 68
“I. Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad, a los sujetos señalados en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que la misma establece, se les otorgará en conjunto una Pensión equivalente al cien por ciento de la que venía disfrutando el Pensionado a cuyo efecto, el Instituto entregará el Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente, y II. Si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los familiares señalados por esta Ley y en su orden, el importe de seis meses de la Pensión asignada al Pensionado con cargo a la Renta que hubiere sido contratada por el Instituto para el Pensionado, sin perjuicio del derecho de disfrutar la Pensión que en su caso les otorgue esta Ley. Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, sus Familiares Derechohabientes podrán optar por: a) Retirarlos en una sola exhibición, o b) Contratar Rentas por una cuantía mayor.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE te dice qué pasa con la pensión cuando fallece un trabajador pensionado del Estado. Si muere por la misma enfermedad o accidente que lo pensionó, su familia recibe el 100% de esa pensión. Si muere por otra causa, la familia recibe el equivalente a seis meses de pensión y además puede decidir qué hacer con el dinero ahorrado en la cuenta individual del difunto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro pensionado por una enfermedad del corazón fallece de un infarto. Su viuda e hijos tienen derecho a recibir, en conjunto, el mismo monto total de la pensión que él recibía.
- Ejemplo 2: Un burócrata pensionado por una lesión de rodilla sufre un accidente de tráfico fatal. Su cónyuge recibirá el pago de seis meses de su pensión y podrá retirar el saldo de su cuenta de ahorro.
- Ejemplo 3: Al fallecer un trabajador de gobierno pensionado, sus hijos, como derechohabientes, deben elegir si retiran todo el dinero de su cuenta individual de una vez o lo usan para contratar una renta vitalicia con pagos mayores.
Análisis jurídico
El artículo 68 de la Ley del ISSSTE regula la sucesión de derechos en el seguro de invalidez y vida. Establece dos supuestos de hecho distintos con consecuencias jurídicas diferentes: 1) Muerte por la causa invalidante, que genera el derecho a una pensión del 100% para los derechohabientes, pagadera mediante un monto constitutivo a una aseguradora. 2) Muerte por causa ajena, que otorga únicamente una prestación de seis meses de pensión y el derecho sobre los recursos de la cuenta individual, los cuales pueden ser retirados o convertidos en renta. La norma precisa el orden de los beneficiarios conforme a lo establecido en la sección correspondiente de la misma ley.
Artículos relacionados
Este artículo 68 se vincula directamente con los artículos que definen a los Familiares Derechohabientes (Art. 5) y el orden de prelación para recibir pensiones por muerte. También se relaciona con las disposiciones sobre la Cuenta Individual (Capítulo VII del Título Segundo), que es de donde provienen los recursos que los familiares pueden retirar o convertir en renta según este precepto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 68
El Artículo 68 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad, a los sujetos señalados en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que la misma establece, se les otorgará en conjunto una Pensión equivalente al cien por ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 68
En aplicación del Artículo 68, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad, a l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 68.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 68 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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