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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Párrafo reformado DOF 22-06-2018 Los Familiares Derechohabientes elegirán la Aseguradora con la que deseen contratar su Seguro de Pensión con los recursos relativos al Monto Constitutivo de la Pensión a que se refiere el párrafo anterior. Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Trabajador fallecido, o desaparecido por actos delincuenciales, sus Familiares Derechohabientes podrán optar por: Párrafo reformado DOF 22-06-2018 I. Retirarlos en una sola exhibición, o II. Contratar Rentas por una cuantía mayor.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si un trabajador del gobierno fallece o desaparece por un delito, su familia tiene dos derechos principales. Primero, pueden elegir libremente la aseguradora para contratar la pensión que les corresponde. Segundo, sobre el dinero ahorrado en la cuenta individual del trabajador, pueden decidir entre sacarlo todo de una vez o usarlo para comprar una renta vitalicia que pague más cada mes.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un maestro de escuela pública fallece. Su viuda, al iniciar el trámite de pensión, puede comparar y elegir la aseguradora que le ofrezca el mejor servicio o condiciones para el pago mensual de su pensión.
  • Ejemplo 2: Un empleado de una dependencia federal es víctima de desaparición forzada. Sus hijos, como derechohabientes, pueden decidir si retiran el total de su fondo de ahorro para una emergencia o lo convierten en un ingreso adicional permanente.
  • Ejemplo 3: Al fallecer un trabajador de base del IMSS, su cónyuge evalúa su situación económica. Si necesita capital inmediato para deudas, elige el retiro total; si busca seguridad a largo plazo, prefiere contratar una renta que le dé un ingreso mayor de por vida.

Análisis jurídico

El artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado regula dos consecuencias jurídicas distintas para los derechohabientes. La primera es la libertad de elección de aseguradora para el seguro de pensión derivado del monto constitutivo, un acto de autonomía de la voluntad dentro del sistema de seguridad social. La segunda establece una opción legal sobre los recursos de la cuenta individual: el derecho de disposición total (retiro único) o la conversión en un flujo de ingresos periódicos (renta vitalicia). La reforma de 2018 incorporó la desaparición por actos delincuenciales como supuesto de hecho equiparable al fallecimiento para estos efectos.

Artículos relacionados

El artículo 66 de la misma Ley del ISSSTE, que define quiénes son los Familiares Derechohabientes con derecho a estos beneficios. También el artículo 167 de la Ley del Seguro Social, que regula opciones similares para los beneficiarios de trabajadores del sector privado, permitiendo contrastar los regímenes. Estos artículos son clave porque establecen el círculo de personas con derecho a tomar las decisiones que autoriza el artículo 67.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 67

El Artículo 67 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los Familiares Derechohabientes elegirán la Aseguradora con la que deseen contratar su Seguro de Pensión con los recursos relativos al Monto Constitutivo de la Pensión a que se refiere el párrafo anterior."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 67

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 67. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 67.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 67" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 67 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 67 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 67 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 67. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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