Artículo 70
“Artículo 70. Para la división de la Pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el Trabajador, así como en cuanto la asignación de la Pensión para el viudo o viuda, o en su caso para la concubina o concubinario, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, hijos, ascendientes, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida. Artículo reformado DOF 20-01-2023”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 70 de la Ley del ISSSTE fue modificado en enero de 2023. Sin el texto específico de la reforma, se entiende que establece o modifica una regla, derecho u obligación específica para los trabajadores al servicio del Estado. Como cualquier reforma legal, busca actualizar las condiciones, beneficios o procedimientos que rigen la relación entre el Instituto y sus derechohabientes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un trabajador de gobierno y hubo un cambio en 2023 sobre pensiones, licencias o salud, este artículo 70 podría ser la base legal de ese cambio. Necesitas consultar el texto oficial para saber exactamente qué se ajustó.
- Ejemplo 2: Al solicitar un trámite ante el ISSSTE, como una incapacidad o un crédito, el personal puede referirse a procedimientos actualizados en este artículo reformado. Es la norma que están aplicando.
- Ejemplo 3: Si un familiar discute tus derechos como trabajador del Estado, la versión vigente del artículo 70 de la Ley del ISSSTE, publicada en el DOF, es el documento legal que resuelve la duda. La reforma anuló la versión anterior.
Análisis jurídico
El artículo 70, reformado el 20-01-2023, implica una modificación legislativa expresa a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El supuesto de hecho y consecuencia jurídica precisos deben obtenerse del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La reforma constituye una derogación o adición tácita o expresa de la redacción anterior, generando efectos jurídicos prospectivos desde su vigencia. Su interpretación requiere un análisis sistemático con el resto del ordenamiento, particularmente con la Constitución y leyes laborales, para determinar su alcance e integración normativa.
Artículos relacionados
El artículo 70 se relaciona directamente con el artículo 1° de la misma ley, que define el objeto y sujetos de derecho, pues delimita su ámbito de aplicación. También debe consultarse el artículo 7° de la Ley Federal del Trabajo, que establece los principios generales del trabajo aplicables al Estado como patrón. La reforma debe leerse en concordancia con el artículo 123, Apartado B de la Constitución, base de todos los derechos de los trabajadores del Estado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 70
El Artículo 70 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para la división de la Pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el Trabajador, así como en cuanto la asignación de la Pensión para el viudo o viuda, o en su caso para la concubina o concubinario, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, hijos, ascendiente...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 70
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 70. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 70.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 70 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 70 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.