Artículo 74
“Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por riesgos del trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Sección III Régimen Financiero”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE establece que las pensiones que reciben los familiares de un trabajador fallecido a causa de un accidente o enfermedad laboral no son fijas para siempre. Estas pensiones deben ser revisadas periódicamente y aumentadas en la misma proporción en que se incrementen otras pensiones por riesgos de trabajo, según lo que ya se haya establecido en la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un policía municipal fallece en servicio y su viuda recibe una pensión, esta pensión no se queda congelada. Según el artículo 74, debe revisarse y subir cuando haya aumentos generales para este tipo de pensiones.
- Ejemplo 2: La hija de un médico del sector público que murió por contraer una enfermedad en el hospital tiene derecho a que su pensión de orfandad se actualice con el tiempo, evitando que pierda valor por la inflación.
- Ejemplo 3: Los padres dependientes de un trabajador de gobierno que sufrió un accidente mortal en su centro de trabajo pueden esperar que la pensión que reciben se ajuste periódicamente, protegiendo su sustento económico.
Análisis jurídico
El artículo 74 de la Ley del ISSSTE opera como una norma de reenvío, condicionando su aplicación a lo dispuesto en el párrafo anterior (artículo 73). Su supuesto de hecho es la existencia de una pensión vigente a favor de familiares derechohabientes por causa de muerte derivada de riesgos de trabajo. La consecuencia jurídica es la obligación del Instituto de revisar e incrementar dichas prestaciones. La proporción del incremento no es autónoma, sino que se determina sistemáticamente por el régimen de actualización establecido para las pensiones por invalidez y muerte previsto en el artículo 73 de la misma ley.
Artículos relacionados
El artículo 73 de la misma Ley del ISSSTE es fundamental, pues establece el monto y, crucialmente, el mecanismo de actualización de las pensiones por invalidez y muerte, al cual el artículo 74 se remite. También se relaciona con el artículo 11, que define quiénes son los familiares derechohabientes con posible derecho a esta pensión actualizable. La revisión e incremento mandatados por este artículo 74 buscan preservar el poder adquisitivo de la prestación en el tiempo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 74
El Artículo 74 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por riesgos del trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 74
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 74. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 74.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 74 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 74 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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