Artículo 73
“El Instituto deberá asimismo, promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público Federal. Sección II Incremento Periódico de las Pensiones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE obliga al Instituto a crear y apoyar el funcionamiento de comisiones de consulta. Estas comisiones, una a nivel nacional y otras en cada estado, se enfocan en temas de seguridad y salud en el trabajo, pero solo para los empleados del gobierno federal. Su objetivo es asesorar y proponer mejoras en estas áreas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si trabajas en una secretaría de gobierno y hay riesgos de accidentes en tu área, estas comisiones consultivas pueden proponer medidas para prevenir esos riesgos, influyendo en las políticas que tu dependencia implemente.
- Ejemplo 2: Cuando surge un problema de salud laboral común, como estrés o lesiones por movimientos repetitivos en oficinas públicas, estas comisiones pueden estudiar el caso y recomendar protocolos o capacitaciones a nivel nacional.
- Ejemplo 3: Si se va a renovar el equipo de protección en un hospital público, las comisiones consultivas pueden emitir opiniones técnicas sobre los estándares de seguridad que deben cumplir los nuevos insumos, buscando proteger al personal.
Análisis jurídico
El artículo 73 establece una obligación específica a cargo del Instituto: promover la integración y funcionamiento de órganos colegiados consultivos. El supuesto de hecho es la existencia del Instituto mismo. La consecuencia jurídica es la acción positiva de "promover" la creación y operación de dos niveles de comisiones (Nacional y Estatales), con una competencia material delimitada: seguridad y salud en el trabajo en el Sector Público Federal. Su naturaleza es consultiva, no decisoria, por lo que emiten opiniones y propuestas. Se interpreta sistemáticamente como un mecanismo de participación y asesoría técnica especializada dentro de la estructura de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.
Artículos relacionados
El artículo 74 de la misma Ley del ISSSTE detalla la integración de estas comisiones, mencionando que las presidirá el Director General del Instituto. También se relaciona con la Ley Federal del Trabajo, específicamente su Título Noveno sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece las obligaciones generales de los patrones, que en este caso se concretan para el Estado como empleador a través de estas comisiones consultivas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 73
El Artículo 73 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto deberá asimismo, promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público Federal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 73
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 73. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 73.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 73 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 73 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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