Artículo 77
“I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado. El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si eres trabajador del gobierno y te quedas sin empleo, este artículo 77 de la Ley del ISSSTE te da derecho a sacar una parte de tu ahorro para el retiro para ayudarte en lo que consigues otro trabajo. Puedes retirar lo que sea menor entre el 10% de tu fondo o el equivalente a 75 días de tu sueldo básico. Pero solo puedes hacerlo si no has hecho ningún retiro de ese fondo en los últimos cinco años y después de 46 días de estar desempleado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Eres secretario en una dependencia federal y tu contrato por honorarios no es renovado. Después de mes y medio buscando trabajo sin éxito, puedes solicitar este apoyo económico de tu cuenta de ahorro para cubrir gastos básicos.
- Ejemplo 2: Trabajabas como custodio en un instituto descentralizado y fuiste liquidado. Al cumplir 46 días en el desempleo, puedes acceder a estos recursos, siempre que no hayas tocado ese ahorro en el último quinquenio.
- Ejemplo 3: Una maestra de escuela pública es cesada. Mientras inicia un proceso legal o busca una nueva plaza, este retiro parcial le proporciona un colchón financiero temporal, sujeto a los requisitos y montos establecidos.
Análisis jurídico
El artículo 77, fracción II, establece un beneficio de retiro parcial por desempleo para los Trabajadores al servicio del Estado. El supuesto de hecho es doble: primero, que el trabajador se encuentre desempleado y, segundo, que acredite no haber realizado retiros de la subcuenta en los cinco años anteriores. La consecuencia jurídica es el derecho a retirar el monto menor entre el 10% del saldo o 75 días de sueldo básico. La norma es de aplicación restrictiva, ya que impone un plazo de espera (46 días naturales) y exige una solicitud formal con estados de cuenta, configurando un procedimiento administrativo específico dentro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículos relacionados
El artículo 76 de la misma Ley del ISSSTE define los componentes de la Cuenta Individual, incluyendo la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de donde se realiza el retiro. También se relaciona con la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos sobre el despido y la separación del empleo, pues es el evento que detona el derecho. Además, el artículo 78 del ISSSTE regula otros supuestos para disponer de los recursos de la cuenta, completando el marco de disposición de fondos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 77
El Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 77
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 77. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 77.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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