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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado. El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si eres trabajador del gobierno y te quedas sin empleo, este artículo 77 de la Ley del ISSSTE te da derecho a sacar una parte de tu ahorro para el retiro para ayudarte en lo que consigues otro trabajo. Puedes retirar lo que sea menor entre el 10% de tu fondo o el equivalente a 75 días de tu sueldo básico. Pero solo puedes hacerlo si no has hecho ningún retiro de ese fondo en los últimos cinco años y después de 46 días de estar desempleado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Eres secretario en una dependencia federal y tu contrato por honorarios no es renovado. Después de mes y medio buscando trabajo sin éxito, puedes solicitar este apoyo económico de tu cuenta de ahorro para cubrir gastos básicos.
  • Ejemplo 2: Trabajabas como custodio en un instituto descentralizado y fuiste liquidado. Al cumplir 46 días en el desempleo, puedes acceder a estos recursos, siempre que no hayas tocado ese ahorro en el último quinquenio.
  • Ejemplo 3: Una maestra de escuela pública es cesada. Mientras inicia un proceso legal o busca una nueva plaza, este retiro parcial le proporciona un colchón financiero temporal, sujeto a los requisitos y montos establecidos.

Análisis jurídico

El artículo 77, fracción II, establece un beneficio de retiro parcial por desempleo para los Trabajadores al servicio del Estado. El supuesto de hecho es doble: primero, que el trabajador se encuentre desempleado y, segundo, que acredite no haber realizado retiros de la subcuenta en los cinco años anteriores. La consecuencia jurídica es el derecho a retirar el monto menor entre el 10% del saldo o 75 días de sueldo básico. La norma es de aplicación restrictiva, ya que impone un plazo de espera (46 días naturales) y exige una solicitud formal con estados de cuenta, configurando un procedimiento administrativo específico dentro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículos relacionados

El artículo 76 de la misma Ley del ISSSTE define los componentes de la Cuenta Individual, incluyendo la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de donde se realiza el retiro. También se relaciona con la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos sobre el despido y la separación del empleo, pues es el evento que detona el derecho. Además, el artículo 78 del ISSSTE regula otros supuestos para disponer de los recursos de la cuenta, completando el marco de disposición de fondos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 77

El Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y II."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 77

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 77. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 77.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 77" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 77 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 77. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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