Artículo 78
“En caso de fallecimiento del Trabajador, si los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, ya no tienen derecho a Pensión por el seguro de invalidez y vida, el PENSIONISSSTE o la Administradora respectiva entregarán el saldo de la Cuenta Individual en partes iguales a los beneficiarios legales que haya registrado el Trabajador en el Instituto. El Trabajador, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El Trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que le opere su Cuenta Individual. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si un trabajador del Estado fallece y sus familiares (como esposa o hijos) ya no reciben pensión por viudez u orfandad, el dinero que tenía ahorrado en su cuenta individual del PENSIONISSSTE se repartirá entre los beneficiarios que él haya registrado. Si esos beneficiarios legales ya no están, se le entrega el dinero a los sustitutos que el trabajador designó. Si no hay ninguno, se sigue un orden establecido por la ley laboral.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro de escuela pública fallece. Su viuda, que recibía pensión, también muere años después. El saldo de la cuenta del maestro se reparte entonces entre sus hijos adultos, quienes fueron sus beneficiarios registrados.
- Ejemplo 2: Un enfermero del IMSS designó como beneficiarios a sus padres. Al fallecer él, sus padres ya habían muerto. El saldo se entregará a la persona que él haya nombrado como beneficiario sustituto en el PENSIONISSSTE.
- Ejemplo 3: Un burócrata soltero fallece sin haber designado beneficiarios ni sustitutos en su cuenta. En este caso, el PENSIONISSSTE entregará el saldo siguiendo el orden de la Ley Federal del Trabajo, probablemente a sus padres o hermanos.
Análisis jurídico
El artículo 78 de la Ley del ISSSTE regula la sucesión del saldo de la Cuenta Individual en el régimen de pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez. Establece un orden de prelación sucesoria específico y subsidiario: primero los beneficiarios legales (cónyuge, concubina, hijos, etc.) que ya no perciban pensión de invalidez y vida; en su defecto, los beneficiarios sustitutos designados expresamente; y, de faltar ambos, se acude al orden del artículo 501 LFT. La designación de sustitutos es un acto voluntario y revocable del trabajador, que debe realizarse ante la administradora de fondos.
Artículos relacionados
El artículo 77 de la misma ley es clave, pues define quiénes son los "beneficiarios legales" con derecho a pensión por muerte, antecedente necesario para aplicar el artículo 78. También se relaciona con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el orden para pagar prestaciones en caso de muerte cuando no hay beneficiarios designados, aplicable de manera supletoria según lo dispone este artículo 78.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 78
El Artículo 78 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En caso de fallecimiento del Trabajador, si los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, ya no tienen derecho a Pensión por el seguro de invalidez y vida, el PENSIONISSSTE o la Administradora respectiva entregarán el saldo de la Cuenta Individual en partes iguales a los beneficiarios l...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 78
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 78. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 78.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 78 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 78 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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