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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo 79. Los Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que elijan. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Trabajador transferir a la Aseguradora, al PENSIONISSSTE, o a la Administradora que le estuviera pagando su Pensión, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en la Renta vitalicia o Retiros Programados que se le esté cubriendo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 79 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para conocer su contenido específico, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. Podría tratarse de un artículo derogado, un espacio reservado o uno cuya redacción no fue incluida en los datos suministrados para esta explicación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un trabajador del estado busca conocer sus derechos de pensión y, al revisar la ley, se encuentra con que el artículo 79 aparece sin texto, generando confusión sobre si existe un vacío legal o un error en su copia de la norma.
  • Ejemplo 2: Un abogado que prepara una defensa para un cliente afiliado al ISSSTE necesita argumentar basándose en el artículo 79, pero al verificarlo en una fuente no oficial, descubre que no hay contenido, por lo que debe acudir al Diario Oficial de la Federación para confirmar su vigencia y texto real.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho realiza un trabajo sobre los servicios sociales del ISSSTE y al citar el artículo 79 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nota la discrepancia, aprendiendo la importancia de usar siempre fuentes primarias y actualizadas.

Análisis jurídico

La ausencia de contenido en el artículo 79 presentado impide un análisis normativo de fondo. Jurídicamente, esta situación requiere una verificación de la vigencia y validez del texto legal en el Diario Oficial de la Federación. Es necesario determinar si se trata de una derogación, una reserva de artículo, un error de compilación o una disposición transitoria ya cumplida. El intérprete debe aplicar los principios de seguridad jurídica y consultar la versión oficial para establecer el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica que, en su momento, pudo haber establecido este precepto de la Ley del ISSSTE.

Artículos relacionados

Para contextualizar el posible ámbito del artículo 79, se relaciona con el Título Cuarto de la misma ley, "De las Pensiones", que regula los derechos de retiro. También es fundamental consultar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para impugnar resoluciones del ISSSTE, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece la relación laboral base. La correcta interpretación de cualquier artículo requiere contrastar con el sistema jurídico completo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 79

El Artículo 79 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Los Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que elijan."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 79

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 79. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 79.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 79" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 79 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 79 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 79 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 79. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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