Artículo 86
“Artículo 86. El derecho al goce de la Pensión por cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con los requisitos señalados en esta Sección, siempre que solicite el otorgamiento de dicha Pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 86 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que ha sido derogado. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Si buscas información sobre un tema específico, debes consultar otros artículos de esta ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador de gobierno busca en internet información sobre su pensión y encuentra una referencia al artículo 86. Al leerlo, se da cuenta de que no hay contenido, por lo que debe buscar en artículos como el 85 o 87 para encontrar las reglas aplicables.
- Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo para un cliente del ISSSTE y verifica el texto vigente de la ley. Al revisar el artículo 86, confirma que está sin texto, evitando basar argumentos en una disposición inexistente.
- Ejemplo 3: Un estudiante hace una tesis sobre seguridad social y consulta la ley. El artículo 86 le sirve como ejemplo de cómo las leyes pueden tener artículos que fueron eliminados pero conservan su numeración, lo que exige siempre verificar la vigencia.
Análisis jurídico
El artículo 86 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presenta una derogación total sin texto sustitutorio. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes, por lo que carece de efectos normativos. Esta situación es común en la técnica legislativa cuando una reforma elimina el contenido de un artículo pero mantiene la numeración original para no afectar la estructura de la ley y las referencias cruzadas. Su interpretación sistemática obliga a acudir a los artículos adyacentes (85 y 87) y a las disposiciones generales para entender el contexto normativo de la materia que antes regulaba.
Artículos relacionados
El artículo 85 de la misma Ley del ISSSTE suele ser el precedente lógico al 86. Además, es fundamental consultar los artículos transitorios de la última reforma publicada en el DOF, ya que ahí se explica cuándo y por qué se derogó el contenido del artículo 86. Para entender el marco general, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regula la relación laboral base.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 86
El Artículo 86 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El derecho al goce de la Pensión por cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con los requisitos señalados en esta Sección, siempre que solicite el otorgamiento de dicha Pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 86
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 86. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 86.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 86 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 86 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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