Artículo 87
“I. Contratar con la Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o II. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Pensionado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una Renta vitalicia de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I. El Pensionado no podrá optar por la alternativa señalada si la Renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la Pensión Garantizada. Sección III Pensión por Vejez”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando un trabajador del Estado se pensiona por vejez, tiene dos opciones para recibir su dinero. La primera es comprar un seguro de pensión que le dé una renta mensual de por vida, la cual aumentará cada año con la inflación. La segunda es dejar su ahorro en su cuenta de Afore y sacar cantidades programadas cada mes. Siempre puede cambiar de la segunda opción a la primera si así lo decide.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro de escuela pública que se jubila y prefiere la seguridad de un ingreso fijo mensual garantizado de por vida, sin preocuparse por administrar su ahorro, elige contratar la renta vitalicia con una aseguradora.
- Ejemplo 2: Un enfermero del IMSS que se pensiona y confía en que puede manejar su propio fondo, opta por los retiros programados desde su cuenta de Afore, manteniendo el control sobre el saldo restante.
- Ejemplo 3: Un burócrata que comenzó con retiros programados, pero años después cambia de opinión y quiere una pensión fija, puede usar lo que le queda en su cuenta para contratar una renta vitalicia en ese momento.
Análisis jurídico
El artículo 87 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece las dos modalidades de pensión por vejez. La fracción I regula la pensión en modalidad de renta vitalicia, con actualización anual indexada al INPC. La fracción II disciplina la modalidad de retiros programados. El supuesto de hecho es ser pensionado por vejez bajo esta ley. La consecuencia jurídica es la elección entre ambas alternativas, sujeta a la normativa secundaria de la CONSAR. La norma incluye una cláusula de reversibilidad (de retiros a renta) y una limitación: no se puede optar por retiros si la renta vitalicia resultante fuera inferior a la Pensión Garantizada, protegiendo al trabajador.
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El artículo 86 de la misma ley, que define los requisitos para tener derecho a la pensión por vejez, es el antecedente directo para aplicar el 87. También se relaciona con el artículo 101 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que regula de manera general las características de las rentas vitalicias y los retiros programados para todos los trabajadores, no solo los del Estado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 87
El Artículo 87 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Contratar con la Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 87
En aplicación del Artículo 87, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Contratar con la Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia,..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 87.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 87 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 87 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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