Artículo 89
“En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si eres trabajador del gobierno o pensionado del ISSSTE y ya tienes 65 años o más, pero no juntaste todos los años de aportaciones que se piden para tu pensión, este artículo te da dos opciones. La primera es sacar todo el dinero que tienes acumulado en tu cuenta individual de una vez. La segunda es seguir trabajando y cotizando hasta completar los años que te faltan para poder pensionarte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro de secundaria pública cumple 65 años pero solo tiene 22 años de cotización, y necesita 25. Gracias al artículo 89 de la Ley del ISSSTE, puede decidir retirar todo su ahorro o seguir enseñando tres años más para obtener su pensión completa.
- Ejemplo 2: Una enfermera que empezó a trabajar tarde en el sector salud llega a los 67 años sin los años suficientes de aportes. Ella opta por el retiro total de su cuenta individual para usar ese dinero en su jubilación inmediata.
- Ejemplo 3: Un administrativo en un organismo público desea pensionarse, pero a sus 66 años le faltan 4 años de cotización. Decide, conforme a este artículo, continuar en su empleo hasta los 70 para alcanzar el derecho a una pensión vitalicia.
Análisis jurídico
El artículo 89 establece un supuesto de hecho específico: que el trabajador activo o pensionado tenga una edad igual o superior a 65 años y no cumpla con el periodo de cotización requerido para la pensión. La consecuencia jurídica es una alternativa disyuntiva: el ejercicio del derecho al retiro del saldo de la Cuenta Individual en una sola exhibición (liquidez total) o la continuación de la relación de cotización hasta satisfacer el requisito temporal. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que definen los requisitos generales de la pensión y el régimen de las cuentas individuales.
Artículos relacionados
Este artículo 89 se vincula directamente con el artículo 88 de la misma Ley del ISSSTE, que es el "párrafo precedente" mencionado y que señala los años de cotización requeridos para la pensión. También se relaciona con las disposiciones de la Ley del Seguro Social sobre retiro por edad avanzada, para comparar los regímenes de seguridad social entre trabajadores del Estado y del sector privado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 89
El Artículo 89 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 89
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 89. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 89.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 89 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 89 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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