AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Párrafo reformado DOF 01-06-2005 I.- Decidir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, sobre las inversiones que realice el Instituto y los financiamientos que obtenga; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 II.- Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquéllas que por su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del Director General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General; la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente; III.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto; IV.- Examinar y en su caso aprobar la presentación a la Asamblea General de las proyecciones financieras del Instituto a cinco años, el presupuesto de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero para el siguiente año, así como los estados financieros, dictaminados por una auditoría externa aprobados por el Comité de Auditoría, y el informe de actividades formulados por la Dirección General; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 V.- Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo, que le proponga la persona titular de la Dirección General; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 VI.- A propuesta del Director General aprobar los nombramientos del personal directivo y los delegados de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto. Asimismo, aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Instituto; Fracción reformada DOF 01-06-2005 VII.- Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, así como el presupuesto de inversión en construcción, en términos del artículo 41 Bis; Fracción reformada DOF 24-02-1992, 06-01-1997, 21-02-2025 VIII.- Estudiar y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto, propuestos por el Director General y conforme al presupuesto de gastos de administración autorizados por la Asamblea General; IX.- Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas generales en materia de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria, enajenación de vivienda y de control interno. A propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de obras a que se refiere la fracción V del artículo 42 y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025 IX Bis.- Aprobar las reglas para el otorgamiento a las personas trabajadoras derechohabientes de créditos, financiamientos y acceso a programas de vivienda en cualquier modalidad, así como las reglas de negocio de cada opción de financiamiento relativas a la población objetivo, destino del crédito, monto, tasa y plazos máximos de financiamiento; Fracción adicionada DOF 21-02-2025 X.- Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda en los términos del artículo 39; Fracción adicionada DOF 06-01-1997 XI.- Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del Fondo Nacional de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del Instituto. Dichas reservas deberán invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la Banca de Desarrollo; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre) XII.- Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en la presente Ley y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en relación a las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro. Con fines de coordinación, en la elaboración de las resoluciones que se adopten conforme a esta fracción, el Consejo escuchará previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que, en relación con dichas cuentas, correspondan a la citada Comisión o a otras autoridades del sistema financiero de conformidad con lo previsto en otras disposiciones legales; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005 XIII.- Previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, designar y remover a los miembros del Comité de Auditoría y someterlos a la ratificación de la Asamblea General; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005 XIV.- Conocer y aprobar los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para la determinación de las medidas procedentes; Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005 XV.- Evaluar la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el Comité de Auditoría; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XVI.- Conocer la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes presentados por cualquiera de las diferentes áreas de la Administración; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XVII.- A propuesta del Comité de Auditoría, designar o remover al Auditor Externo; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XVIII.- Designar o remover al Auditor Interno a propuesta del Comité de Auditoría; éste lo escogerá de una terna propuesta por el Director General; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XIX.- Aprobar la normativa que derive de la presente Ley, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General. Las disposiciones de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 21-02-2025 XX.- Interpretar para efectos administrativos la presente Ley; Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XXI.- Establecer los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 21-02-2025 XXI Bis.- Supervisar el desempeño de la empresa filial y el cumplimiento de su objeto, mediante el informe que se le presente en sus sesiones ordinarias, y Fracción adicionada DOF 21-02-2025 XXII.- Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 01-06-2005

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es como la lista de tareas principales del Consejo de Administración del INFONAVIT. Este Consejo es quien toma las decisiones fuertes: aprueba cómo se invierte el dinero del instituto, decide las reglas para los créditos de vivienda, revisa y autoriza los presupuestos anuales, y nombra a los directivos de alto nivel. Básicamente, supervisa todas las operaciones clave para que el instituto funcione correctamente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando el INFONAVIT actualiza los montos máximos de crédito o las tasas de interés para comprar una casa, esa decisión fue aprobada por el Consejo basándose en este artículo 16.
  • Ejemplo 2: Si se crea un nuevo programa de crédito para renovar tu vivienda, las reglas de ese programa fueron establecidas y aprobadas por el Consejo en uso de sus facultades.
  • Ejemplo 3: La tasa de interés que genera tu subcuenta de vivienda cada año no es arbitraria; el Consejo la determina formalmente, tal como lo autoriza este artículo de la ley.

Análisis jurídico

El artículo 16 constituye el catálogo de facultades del Consejo de Administración del INFONAVIT, su órgano de gobierno colegiado. Establece un régimen de competencias que van desde la aprobación de políticas generales (fracción IX) hasta decisiones ejecutivas específicas, como los nombramientos de personal directivo (fracción VI). La norma distingue entre resoluciones que el Consejo puede tomar de manera autónoma (ej. inversiones, presupuesto de gastos) y aquellas que solo puede proponer a la Asamblea General para su aprobación definitiva (ej. Reglas de Operación). Las reformas, como la del DOF 21-02-2025 que añadió la fracción IX Bis, reflejan la evolución de sus atribuciones hacia una mayor especificidad en la regulación del crédito.

Artículos relacionados

Este artículo 16 se vincula directamente con el artículo 15 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que define la integración del Consejo de Administración. También guarda relación con el artículo 39, ya que la fracción X del artículo 16 le da al Consejo la facultad de determinar la tasa de interés de la subcuenta de vivienda que aquel artículo regula. Además, interactúa con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pues la fracción XII establece un mecanismo de coordinación con la CONSAR.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 16

El Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Decidir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, sobre las inversiones que realice el Instituto y los financiamientos que obtenga."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 16

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 16. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 16.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 16" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 16. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente