Artículo 17
“I.- Tres por el Gobierno Federal; II.- Tres del sector de las personas trabajadoras, y III.- Tres del sector empresarial. Por cada integrante propietario deberá haber un suplente. Los integrantes propietarios y suplentes de esta Comisión no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa. 3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y 4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado. La Comisión de Vigilancia sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación. La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos por la Asamblea General, a petición de quien les hubiere propuesto. La solicitud de remoción se hará por conducto de la persona titular de la Dirección General. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente. Artículo reformado DOF 06-01-1997, 01-06-2005, 21-02-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores explica quién vigila al INFONAVIT. Establece que la Comisión de Vigilancia está formada por nueve personas: tres del gobierno, tres propuestas por los trabajadores y tres por los empresarios. También dice quiénes pueden ser miembros, cuánto duran en el cargo, cómo y cuándo se reúnen, y bajo qué condiciones pueden ser removidos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres trabajador y tu sindicato o confederación propone a una persona de confianza para vigilar que el INFONAVIT use bien los recursos de las afores y créditos, esa persona debe cumplir los requisitos de honorabilidad y experiencia que marca este artículo.
- Ejemplo 2: Un empresario con amplia experiencia financiera es propuesto por su cámara para integrar la Comisión. Debe asegurarse de no tener antecedentes penales patrimoniales ni estar inhabilitado, tal como exige la ley para poder ser designado.
- Ejemplo 3: Si un integrante de la Comisión es acusado de un delito grave, este artículo 17 permite que sea suspendido de inmediato y reemplazado por su suplente mientras la Asamblea General decide si lo remueve definitivamente.
Análisis jurídico
El artículo 17 regula la integración, requisitos y funcionamiento de un órgano de control interno: la Comisión de Vigilancia. El supuesto de hecho es la designación de sus integrantes. La consecuencia jurídica es la creación de un cuerpo colegiado paritario (Gobierno, trabajadores, empresarios) con autonomía funcional. Establece condiciones de idoneidad (prestigio, experiencia, honorabilidad) e inhabilidades para garantizar independencia. La interpretación sistemática lo vincula con el artículo 7o. para el orden de la presidencia rotativa y con las facultades de la Asamblea General para la remoción. Su objetivo es transparentar la gestión del Instituto.
Artículos relacionados
El artículo 7o. de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es clave, pues define la integración de la Asamblea General, órgano que nombra y puede remover a los integrantes de esta Comisión. También se relaciona con el artículo 16, que establece las bases de la organización del Instituto y menciona a la Comisión de Vigilancia como parte de su estructura de gobierno corporativo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 17
El Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "- Tres por el Gobierno Federal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 17
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 17: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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